T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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violencia de género. A tales efectos, la Ley establece una serie de medidas generales
que han de orientar la actuación de las administraciones públicas catalanas; medidas de
prevención, detección y sensibilización, así como de asistencia, protección y
recuperación integral de la víctima. Medidas que no van acompañadas de efectos
punitivos, ya sea en el orden sancionador administrativo, ya sea en el orden penal, y que
operan en ámbitos tales como los de educación, salud, medios de comunicación,
vivienda, ocupación o prestaciones económicas.
Siendo esto cierto, este tribunal ya señaló que, ante la transversalidad de la materia
políticas de género, si existe un título específico que atribuye al Estado o a una
comunidad autónoma competencia sobre una determinada materia, «la competencia
sobre política de género pasa a un segundo plano pues, de lo contrario, quedaría
desbordado el ámbito y sentido de este título competencial que no puede operar como
un título capaz de introducirse en cualquier materia o sector del ordenamiento. El
legislador autonómico puede dictar medidas relativas al título competencial de políticas
de género en caso de que afecten a sectores sobre los que tenga competencia»
(STC 159/2016, FJ 2).
De acuerdo con la doctrina constitucional expuesta, el inicial encuadramiento de la
norma autonómica controvertida en la materia de políticas de género exige, sin embargo,
examinar los concretos preceptos cuestionados de la Ley 17/2020 a los efectos de
verificar si, como alegan los recurrentes, existen títulos competenciales estatales
específicos que, dado su carácter preferente, desplazan a un segundo plano la
competencia autonómica.
B)

Modificaciones normativas con incidencia en el objeto del presente recurso.

a) En primer lugar, hay que hacer referencia a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que pretende abordar la
problemática individual y social que generan las violencias sexuales, entendidas como
«cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo
de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital»
(art. 3.1), y que afectan de manera desproporcionada y específica a las mujeres y a las
niñas, pero también a los niños. La disposición final cuarta de la Ley modifica diversos
preceptos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, siendo
relevante, a los efectos de este recurso, la definición que, en el ámbito de los delitos de
agresiones sexuales, realiza el artículo 178.1 del Código penal del consentimiento
sexual.
b) En segundo lugar, hay que mencionar la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI. La Ley articula un conjunto de medidas específicas destinadas a la
prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de
discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos
los ámbitos de la vida social (art. 1.2). En relación con el presente recurso de
inconstitucionalidad, se han de destacar las siguientes modificaciones:
i. La disposición derogatoria única afecta a la Ley 3/2007, de 15 de marzo,
reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas;
materia que ahora pasa a ser regulada por los artículos 43 a 51 de la Ley 4/2023.

cve: BOE-A-2024-8187
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Es procedente hacer referencia a las modificaciones normativas acaecidas durante la
pendencia del proceso siguiendo el reiterado criterio del Tribunal [por todas,
SSTC 204/2011, de 15 de diciembre, FJ 2.a), y 235/2012, de 13 de diciembre, FJ 2]. En
este caso se trata de modificaciones que, si bien no afectan directamente a ninguno de
los preceptos impugnados, sí van a tener una clara incidencia en cuanto parámetro de
control a utilizar en la resolución de la cuestión competencial suscitada en el presente
recurso de inconstitucionalidad.