T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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las políticas de género disponiendo que corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva de la regulación de las medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre
la violencia de género y para su detección y prevención, así como la regulación de
servicios y recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las
mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia» (preámbulo, apartado II); y a
todo ello se ha de sumar la competencia exclusiva de la Generalitat sobre el Derecho
civil catalán.
La Ley 5/2008 tiene un triple objeto, como se desprende de su artículo 1, a saber:
erradicar la violencia machista y remover las estructuras sociales y los estereotipos
culturales que la perpetúan; establecer medidas integrales de prevención, detección y
sensibilización con el fin de erradicarla de la sociedad; y reconocer los derechos de las
mujeres que la sufren a la atención, la asistencia, la protección, la recuperación y la
reparación integral. A tales efectos, el título I, relativo a las disposiciones generales y en
el que se definen cuestiones básicas sobre la violencia machista, «asienta los principios
que deben orientar las intervenciones de los poderes públicos para erradicar esta
violencia y que han regido la elaboración del articulado, que son, entre otros, la
integralidad, la transversalidad y el compromiso de todos los poderes públicos implicados
con el fin de dar una respuesta firme y contundente y garantizar un trato adecuado y
efectivo del derecho de las mujeres a no ser discriminadas y a vivir con autonomía y
libertad, rompiendo con la visión puramente asistencialista» (preámbulo, apartado III). El
título II regula la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista,
haciendo de la investigación, liderada e impulsada transversalmente por el Instituto
Catalán de las Mujeres, la «herramienta básica de actuación» (preámbulo, apartado III),
y articulando un conjunto de actuaciones dirigidas a la sensibilización social e
información y a la detección de situaciones de riesgo o de existencia de violencia
machista, así como otras acciones en ámbitos específicos como son el educativo y de
formación y capacitación de profesionales, medios de comunicación, o el laboral y social.
El título III regula todos los derechos de las mujeres a la prevención, la atención, la
asistencia, la protección, la recuperación y la reparación integral, que pasan a ser el
núcleo central de los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista
(asistencia sanitaria, acceso a una vivienda, empleo y formación ocupacional, asistencia
jurídica, prestaciones económicas, etc.). Por último, el título IV aborda la regulación de
las competencias de las administraciones públicas catalanas concernidas, así como los
programas y protocolos de intervención integral contra la violencia machista.
ii. La Ley 17/2020 realiza, como ya hemos indicado, una reforma parcial de la
Ley 5/2008, en parte tras el informe de evaluación de sus casi diez años de vigencia, en
parte por el impacto de las normas aprobadas en el ámbito internacional, con especial
mención al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, y
ratificado por España el 18 de marzo de 2014.
Las novedades más destacables, como señala el legislador catalán en el preámbulo,
son el tratamiento de cuestiones como la violencia contra las mujeres en la vida política,
para evitar los efectos desalentadores; la regulación de la violencia institucional y de las
violencias digitales; la definición de consentimiento sexual; y la ampliación de los tipos de
violencia en el ámbito social y comunitario, las formas de violencia machista y la
necesidad de la formación de profesionales.
c) Expuestos la finalidad y el contenido esencial tanto de la Ley 5/2008, como de la
Ley 17/2020 que la reforma, este tribunal considera que la materia en la que se encuadra
esta regulación es la de políticas de género; materia sobre la que la Generalitat de
Cataluña tiene competencia exclusiva ex art. 153 EAC. En todo caso, esta materia se
define por su carácter transversal e intersectorial, como ya declaramos en la
STC 159/2016, de 22 de septiembre, FJ 2, en la que se resolvió el recurso de
inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de
igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 5/2008 tiene el objetivo, no alterado por
la impugnada Ley 17/2020, de dotar a la mujer de una protección integral frente a la

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Núm. 99