T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45679

c) La abogada del Gobierno de la Generalitat de Cataluña interesa la desestimación
íntegra del recurso, pues la norma cuestionada se encuadra dentro de las competencias
autonómicas en materia de política de género y de prevención de la violencia machista.
Niega, en primer lugar, que la incorporación de las mujeres transgénero al ámbito
subjetivo de protección frente a la violencia machista sea una novedad, pues ya estaba
presente en la Ley 5/2008 –si bien con unos condicionantes ya superados–,
respondiendo, en todo caso, a la necesidad de incorporar estándares de protección
derivados de normas internacionales. En segundo lugar, respecto de la definición de
consentimiento sexual y de los tipos de violencia machista, argumenta que su verdadero
alcance no es el penal, sino que implica asumir, respecto de la erradicación de la
violencia machista, las responsabilidades que corresponden a las administraciones
catalanas concernidas en el reconocimiento de los derechos de asistencia, protección,
recuperación y reparación integral de las víctimas. Idéntica finalidad es la que anima a
las medidas previstas en la Ley respecto de los partidos políticos.
d) En términos similares se expresa la letrada del Parlamento de Cataluña, cuando
interesa también la desestimación del recurso al sostener que lo que se regula es un
sistema asistencial y de reparación integral de daños a las víctimas de la violencia
machista encuadrado en las competencias autonómicas en materia de política de género
que no altera el orden de distribución competencial entre el Estado y la Generalitat de
Cataluña. Es, por ello, que descarta, en primer lugar, la vulneración de las competencias
estatales en materia de ordenación de registros, pues la rectificación registral del sexo
sigue siendo el dato determinante de la inclusión en el ámbito subjetivo de la ley
cuestionada. En segundo lugar, con argumentos sustancialmente idénticos, la letrada del
Parlamento catalán niega que las definiciones de consentimiento sexual o de las
distintas formas de violencia machista puedan ser entendidas como una tipificación
efectiva y concreta de ilícitos penales o que atribuyan responsabilidad penal alguna,
pues se enmarcan en el desarrollo de las políticas sociales y de género de competencia
autonómica. Idéntico marco competencial, unido al de las competencias autonómicas en
materia de asociaciones, otorgan cobertura, a juicio de la letrada del Parlamento catalán,
a las medidas de fomento de la igualdad y de prevención de la violencia machista en el
ámbito de los partidos políticos.
2.

Consideraciones preliminares: Delimitación del objeto y sistemática.

Antes de abordar el examen de los concretos motivos de inconstitucionalidad
denunciados en el recurso, procede realizar unas consideraciones preliminares acerca
del (i) objeto y contenido de la Ley 17/2020 para efectuar su encuadramiento
competencial, (ii) las modificaciones normativas que se han producido durante la
pendencia del proceso con incidencia en el mismo, (iii) el óbice procesal planteado por la
letrada del Parlamento de Cataluña y (iv) el orden de examen de los motivos de
impugnación.
Objeto y contenido de la Ley 17/2020: Encuadramiento competencial.

a) Como se desprende de las posiciones de las partes descritas en el fundamento
jurídico precedente, y con mayor detalle en los antecedentes de esta sentencia, existe
coincidencia en que nos hallamos ante una controversia predominantemente
competencial, si bien las partes parecen discrepar en cuanto los títulos competenciales
que, a su juicio, otorgan cobertura a los preceptos impugnados.
Los recurrentes consideran que la Ley 17/2020 invade competencias exclusivas del
Estado en materia de (i) ordenación de los registros públicos (art. 149.1.8.ª CE), (ii)
legislación penal (art. 149.1.6.ª CE) y (iii) partidos políticos (art. 149.1.1.ª en conexión
con los artículos 20, 22 y 23 CE), a lo que se añade, en los dos últimos casos, la
vulneración de la reserva de ley orgánica (art. 81.1 CE).
Tanto la abogada de la Generalitat de Cataluña, como la letrada del Parlamento de
Cataluña sostienen que la competencia autonómica que ampara la norma cuestionada

cve: BOE-A-2024-8187
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A)