T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45675

7. Mediante escrito de 1 de julio de 2021, registrado en la misma fecha en el
Tribunal, la letrada del Parlamento de Cataluña procede a realizar las siguientes
alegaciones:
Análisis competencial.

La letrada del Parlamento catalán inicia su escrito de alegaciones, tras la delimitación
del objeto del recurso, abordando la cuestión de la distribución competencial. Con
carácter previo, realiza un breve repaso de la configuración del principio de igualdad de
género y su carácter transversal en (i) el Derecho interno (arts. 14 y 9.2 CE; Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género); (ii) el Derecho de la Unión Europea, en relación con sus políticas
en el ámbito laboral y del acceso a bienes y servicios y su suministro [arts. 2 y 3.3 del
Tratado de la Unión Europea (TUE); artículos 8, 10, 19, 153 y 157 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); artículos 21 y 23 de la Carta de los
derechos fundamentales de la Unión Europea (CDFUE); Directiva del
Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, sobre acceso a bienes y servicios y
su suministro; Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006, sobre empleo y ocupación; y Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre actividad autónoma]; y (iii) el Consejo de
Europa, con referencia al fundamental Convenio de Estambul.
A continuación, hace referencia al Estatuto de Autonomía de Cataluña y, en concreto,
a los preceptos en los que se abordan de forma específica los derechos de las mujeres
ante la violencia machista: (i) artículo 19 EAC, que consagra el derecho de las mujeres al
libre desarrollo de la personalidad y la capacidad personal y a vivir con dignidad,
seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación;
(ii) artículo 41.3 EAC, que establece como uno de los principios rectores de las políticas
públicas el deber, entre otros, de garantizar que se aborden de forma integral todas las
formas de violencia contra las mujeres y los actos de carácter sexista y discriminatorio;
(iii) artículo 43 EAC, que prevé que los poderes públicos deben promover la participación
social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas; y (iv)
artículo 153 EAC, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva de la regulación
de las medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y
para detectarla y prevenirla y también la regulación de servicios y recursos propios
destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que sufren este tipo de
violencia.
Recuerda que la competencia exclusiva de la Generalitat en relación con el Derecho
civil de Cataluña ha provocado, en relación con la materia que nos ocupa, la introducción
como causa de indignidad para suceder los supuestos de violencia de género.
Igualmente, corresponde en Derecho civil a la Generalitat la competencia exclusiva, ex
art. 118 EAC, sobre el régimen jurídico de las asociaciones que cumplen sus funciones
mayoritariamente en Cataluña; entre otros ámbitos, la regulación del contenido de los
estatutos, de los órganos de gobierno y de los derechos y deberes de los asociados.
De acuerdo con la doctrina constitucional sobre el reparto competencial en materia
de política de género (STC 159/2016, de 22 de septiembre, FJ 2 in fine), el artículo 153
EAC es, a juicio de la letrada del Parlamento catalán, el título competencial que ampara,
con carácter general, la Ley 17/2020 y su precedente, la Ley 5/2008. Esta última nace en
el contexto de una transformación de las políticas públicas que tiene el objetivo de
enmarcar la transversalidad de la perspectiva de género en todos los ámbitos enfocando
el fenómeno de la violencia machista como un problema vinculado al reconocimiento
social y jurídico de las mujeres. Es una ley que tiene por objeto la erradicación de la
violencia machista y establece con este objetivo distintas medidas. Así, por un lado,
medidas generales de prevención, detección, sensibilización y formación de
profesionales y, por otro lado, medidas de atención, asistencia, protección, recuperación
y de reparación integral de las víctimas.

cve: BOE-A-2024-8187
Verificable en https://www.boe.es

A)