I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8067)
Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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segundo semestre de 2023, siendo sus valores los siguientes en función del tipo de
combustible utilizado:
Gas natural: 0,9 MWhPCI/MWhPCS.
Gasóleo o GLP: 11,777 MWhPCI/t.
Fuelóleo: 11,161 MWhPCI/t.
Orujillo seco de aceituna: 4,012 MWhPCI/t.
VHV: valor propio de cada instalación tipo, expresado en MWhPCI/MWhE, recogido en
el anexo III.
VHF: valor propio de cada instalación tipo, expresado en €/MWhE, recogido en el
anexo III.
5. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida mediante la
metodología establecida en este artículo sea menor que cero, se considerará que la
retribución a la operación toma valor nulo.
6. En el anexo III se establecen los parámetros utilizados en el cálculo de la
retribución a la operación para cada instalación tipo.
Artículo 6. Aprobación de nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de la
retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se
actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo
regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
1. Mediante el anexo IV se aprueban nuevas instalaciones tipo al objeto de dar
cabida a varias instalaciones a las que les resulta de aplicación el mantenimiento de la
retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, conforme a la
aplicación de lo establecido en el artículo 4 de la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo.
2. El apartado A del anexo IV establece la correlación entre las nuevas
instalaciones tipo y las instalaciones tipo existentes en las que se encontraban
encuadradas las instalaciones que han llevado a cabo la solicitud.
3. En el apartado B del anexo IV se establecen, para las nuevas instalaciones tipo,
los parámetros retributivos aplicables a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, a
excepción de los relacionados con la retribución a la operación.
4. En el apartado C del anexo IV se establecen, para las nuevas instalaciones tipo,
el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución
a la operación, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación al primer y
segundo semestre de los años 2020, 2021 y 2022 y al primer semestre del año 2023 y
los valores de las constantes A, B y C definidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio,
por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación
de las instalaciones con régimen retributivo específico, para la actualización semestral
desde el segundo semestre del año 2020 hasta el primer semestre del año 2023.
Liquidación del régimen retributivo específico.

El organismo encargado de las liquidaciones, con el fin de adaptar la retribución del
régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos
establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una
de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que
se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden.

cve: BOE-A-2024-8067
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.