I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8067)
Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44988

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por
la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al
semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023.
El tercer párrafo del apartado 2 del anexo V de la Orden TED/741/2023, de 30 de
junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo
aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al
semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023, queda redactado en
los siguientes términos:
«Para el cálculo del valor de ajuste por desviación del precio de mercado de
los años 2023, 2024 y 2025, regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, se utilizarán los límites anuales superiores e inferiores aplicables a
cada tecnología, que se calcularán multiplicando los límites generales recogidos
en la siguiente tabla por los correspondientes coeficientes de apuntamiento
estimados de cada año.»
Disposición final segunda.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre natural del
año 2023 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2023, de conformidad con el
artículo 188 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Madrid, 11 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Valores de la retribución a la operación que serán de aplicación
en el segundo semestre natural del año 2023
Instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio
del combustible
Código
de identificación

Retribución a la operación Ro
(€/MWh)
2.º semestre 2023

IT-00827

1,638

IT-00828

0,000

IT-00829

0,000

IT-00830

0,000

IT-00831

0,000

IT-00832

0,000

cve: BOE-A-2024-8067
Verificable en https://www.boe.es

A.