I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8067)
Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Martes 23 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 44986
donde:
Pcomb: estimación del precio del combustible según lo previsto en el artículo 3 o 4
según corresponda al combustible, expresada en €/MWhPCS en el caso de gas natural y
en €/t en caso de fuelóleo, gasóleo, GLP o biomasa.
PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible, siendo sus valores los
siguientes en función del tipo de combustible utilizado:
Gas natural: 0,9 MWhPCI/MWhPCS.
Fuelóleo: 11,161 MWhPCI/t.
Gasóleo y GLP: 11,777 MWhPCI/t.
Biomasa b.6: 3,48837 MWhPCI/t.
Biomasa b.8: 3,63372 MWhPCI/t.
VC: valor propio de cada instalación tipo, expresado en MWhPCI/MWhE, recogido en
el anexo III.
3. La estimación del coste asociado a la adquisición de derechos de emisión de
CO2 (CCO2) se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
donde:
PCO2: estimación del precio del derecho de emisión de CO2, expresada en €/tCO2,
que se corresponde con la establecida en la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, para
el año 2023.
VCO2: valor propio de cada instalación tipo, expresado en tCO2/MWhE, recogido en el
anexo III.
4. La estimación de coste evitado por el aprovechamiento del calor (IH) se calcula
de acuerdo con la siguiente expresión:
donde:
Para instalaciones tipo del subgrupo a.1 se considerará el precio Pcomb establecido
en el apartado 2 de este artículo.
Para instalaciones tipo de tratamiento de purines de porcino que provienen de la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se
considerará valor nulo.
Para instalaciones tipo de tratamiento de lodos de aceite de oliva que provienen de la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se
considerará un precio del orujillo seco de aceituna de 48,1 €/t.
PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible que se hubiera utilizado en
equipos distintos al de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos para el
cve: BOE-A-2024-8067
Verificable en https://www.boe.es
PcombConv: estimación del precio del combustible que se hubiera utilizado en equipos
distintos al de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos. Se obtiene del
siguiente modo en función de la instalación tipo:
Núm. 99
Martes 23 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 44986
donde:
Pcomb: estimación del precio del combustible según lo previsto en el artículo 3 o 4
según corresponda al combustible, expresada en €/MWhPCS en el caso de gas natural y
en €/t en caso de fuelóleo, gasóleo, GLP o biomasa.
PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible, siendo sus valores los
siguientes en función del tipo de combustible utilizado:
Gas natural: 0,9 MWhPCI/MWhPCS.
Fuelóleo: 11,161 MWhPCI/t.
Gasóleo y GLP: 11,777 MWhPCI/t.
Biomasa b.6: 3,48837 MWhPCI/t.
Biomasa b.8: 3,63372 MWhPCI/t.
VC: valor propio de cada instalación tipo, expresado en MWhPCI/MWhE, recogido en
el anexo III.
3. La estimación del coste asociado a la adquisición de derechos de emisión de
CO2 (CCO2) se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
donde:
PCO2: estimación del precio del derecho de emisión de CO2, expresada en €/tCO2,
que se corresponde con la establecida en la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, para
el año 2023.
VCO2: valor propio de cada instalación tipo, expresado en tCO2/MWhE, recogido en el
anexo III.
4. La estimación de coste evitado por el aprovechamiento del calor (IH) se calcula
de acuerdo con la siguiente expresión:
donde:
Para instalaciones tipo del subgrupo a.1 se considerará el precio Pcomb establecido
en el apartado 2 de este artículo.
Para instalaciones tipo de tratamiento de purines de porcino que provienen de la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se
considerará valor nulo.
Para instalaciones tipo de tratamiento de lodos de aceite de oliva que provienen de la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se
considerará un precio del orujillo seco de aceituna de 48,1 €/t.
PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible que se hubiera utilizado en
equipos distintos al de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos para el
cve: BOE-A-2024-8067
Verificable en https://www.boe.es
PcombConv: estimación del precio del combustible que se hubiera utilizado en equipos
distintos al de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos. Se obtiene del
siguiente modo en función de la instalación tipo: