I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8067)
Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44985

donde:
DRS: número de días de existencias mínimas de seguridad que determine
normativa vigente. No se considerarán los días que estén exentos del pago de canon.
CAS: término fijo del canon de almacenamiento subterráneo expresado
€/(kWh/día)/año.
CI: canon de inyección en los almacenamientos subterráneos expresado
€/(kWh/día)/año.
CE: canon de extracción en los almacenamientos subterráneos expresado
€/(kWh/día)/año.

la
en
en
en

2. En el caso de que alguno de los parámetros indicados en este artículo disponga
de valores conocidos y diferentes para varios periodos dentro del segundo semestre
de 2023, a los efectos de este artículo se considerará el valor correspondiente a la media
de los valores de cada periodo ponderada en base a los días de duración de dichos
periodos.
3. En el anexo II se refleja el valor de los parámetros utilizados en este artículo para
la estimación del precio del gas natural para el segundo semestre de 2023.
Artículo 5. Metodología de actualización de la retribución a la operación para el
segundo semestre de 2023.
1. La retribución a la operación para el segundo semestre de 2023 de las
instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se actualizará de
acuerdo con la siguiente ecuación:

donde:

2. La estimación del coste de combustible (CC) se calcula de acuerdo con la
siguiente expresión:

cve: BOE-A-2024-8067
Verificable en https://www.boe.es

Ro2s2023: retribución a la operación para el segundo semestre del año 2023,
expresada en €/MWhE.
CC: estimación del coste de combustible, expresada en €/MWhE, calculada según lo
establecido en el apartado 2 de este artículo.
CO&MyOtros: estimación del coste de operación y mantenimiento y otros costes,
expresada en €/MWhE, recogida en el anexo III.
CCO2: estimación del coste de adquisición de derechos de emisión de CO2,
expresada en €/MWhE, calculada según lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
IPM: estimación de ingresos por la venta de la energía eléctrica valorada al precio del
mercado, expresada en €/MWhE, recogida en el anexo III y que se corresponde con la
realizada en la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, para el año 2023.
IH: estimación del coste evitado por el aprovechamiento del calor, expresada en
€/MWhE, calculada según lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
INE: estimación de los ingresos no eléctricos, expresada en €/MWhE, recogida en el
anexo III.