I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8067)
Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
145 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44984

c) El precio estimado del gasóleo y GLP para el segundo semestre del año 2023,
que es de 764,46 €/t.
d) La estimación del precio de la biomasa, que se realiza suponiendo un
incremento anual del 1 %, es de 51,10 €/t para el grupo b.6 y 42,60 €/t para el grupo b.8
para el segundo semestre del año 2023.
3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo aplicables al
segundo semestre natural del año 2023, resultantes de la metodología y datos citados
anteriormente, se recogen en el anexo I.
Artículo 4. Cálculo del precio estimado del gas natural a partir de la estimación del
precio del gas natural en el Punto Virtual de Balance.
1. La estimación del precio de gas natural para el segundo semestre de 2023 para
un consumidor acogido al escalón de red local «j» (PGNest,2s2023,j), expresado en €/
MWhPCS, se calculará de acuerdo con la siguiente ecuación:

donde:
PPVB,2s2023: precio estimado del gas natural en el Punto Virtual de Balance para el
segundo semestre de 2023, expresado en €/MWhPCS, cuyo valor se establece en el
artículo 3.2.a).
PE2s2023,j: coste de los peajes, cargos, tasas y cuotas aplicados en los puntos de
salida de la red local en el segundo semestre del año 2023, aplicables a un consumidor
acogido al nivel «j» del peaje de red local, expresado en €/MWhPCS, calculado conforme
a la siguiente ecuación, donde los términos fijos de capacidad y los términos variables de
volumen se incrementarán con los cargos que sean de aplicación, con la tasa de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con la cuota del Gestor
Técnico del Sistema y con las primas de las subastas de adjudicación de capacidad:

TCSA: término fijo de capacidad del peaje de salida de la red de transporte (salida
nacional), expresado en €/(kWh/día)/año.
TCOCR,j: término fijo de capacidad del peaje de otros costes de regasificación,
aplicado al escalón de red local «j», expresado en €/(kWh/día)/año.
TCRL,j: término fijo de capacidad del peaje de red local aplicado al escalón «j»,
expresado en €/(kWh/día)/año.
TVSA: término variable de volumen del peaje de salida de la red de transporte,
expresado en €/kWh.
TVRL,j: término variable del peaje de red local aplicado al escalón «j», expresado en
€/kWh.
CMAS: coste medio de almacenamiento subterráneo, expresado en €/kWh, calculado
mediante la siguiente fórmula:

cve: BOE-A-2024-8067
Verificable en https://www.boe.es

donde: