I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8067)
Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44983

cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su
inicio el 1 de enero de 2020, conforme a la aplicación de lo establecido en el artículo 4 de
la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de
acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen
esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de
alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo aprobadas en desarrollo del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Las
instalaciones tipo afectadas por la actualización son las correspondientes a los
siguientes colectivos:
a) Instalaciones tipo del grupo a.1 definido en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
b) Instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones acogidas a la disposición
transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado
acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
c) Instalaciones tipo de los grupos b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.

1. La actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible,
correspondiente al segundo semestre natural del año 2023, en virtud del artículo 188 del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones
de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea, se realizará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, según el cual, la retribución a la
operación de la instalación tipo se calculará de forma que sumada a la estimación de los
ingresos de explotación iguale a los costes estimados de explotación, todo ello por
unidad de energía generada. El artículo 5 establece el método de cálculo de la
retribución a la operación que atiende a lo anterior.
2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología son los
considerados en la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene
su inicio el 1 de enero de 2023, a excepción de los siguientes, que han sido establecidos
en el artículo 188 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:
a) La estimación del precio del gas natural en el Punto Virtual de Balance para el
segundo semestre del año 2023, que es de 48,95 €/MWhPCS.
b) El precio estimado del fuelóleo para el segundo semestre del año 2023, que es
de 476,33 €/t.

cve: BOE-A-2024-8067
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Artículo 3. Cálculo de la retribución a la operación para el segundo semestre natural del
año 2023.