I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8067)
Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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conforman los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta
orden ministerial el instrumento definido para realizar la actualización de los valores de la
retribución a la operación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen
retributivo específico prevista en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
También cumple con el principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la
consecución de dichos objetivos, así como el instrumento definido en el artículo 4 de la
Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, para el establecimiento de las nuevas
instalaciones tipo necesarias para dar cabida a las instalaciones objeto de las solicitudes
de mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero.
Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al evacuarse, en su tramitación,
los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define
claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo de la misma como en la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a trámite de audiencia e información
pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha
sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de
Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con
lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman
parte las comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
Mediante Acuerdo de 8 de abril de 2024, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1. Objeto.

a) La fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al
segundo semestre natural del año 2023.
b) La aprobación de nuevas instalaciones tipo, así como el establecimiento de sus
correspondientes parámetros retributivos, necesarias para dar cabida a varias
instalaciones a las que les resulta de aplicación el mantenimiento de la retribución
establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,

cve: BOE-A-2024-8067
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Constituye el objeto de esta orden: