I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8067)
Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44981

cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece que, para el segundo
semestre de 2023, la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible se calculará según lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de forma que
sumada a la estimación de los ingresos de explotación iguale a los costes estimados de
explotación. Para ello, dicho real decreto-ley define los valores de la estimación del
precio de mercado eléctrico para el año 2023, la estimación del precio en el punto virtual
de balance del gas natural para el segundo semestre de 2023 y el precio estimado del
fuelóleo, el precio estimado del gasóleo y de los gases licuados del petróleo (en
adelante, GLP) y la estimación del precio de la biomasa para el año 2023.
En virtud de lo anterior, esta orden ministerial procede a establecer la retribución a la
operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente
del precio del combustible para el segundo semestre de 2023.
Por otro lado, la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan
medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen
esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de
alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en
desarrollo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, procede a la
revisión del valor de la retribución a la operación correspondiente a las instalaciones tipo
cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante
el periodo en el que se mantuvo en aplicación la declaración del estado de alarma
previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha orden establece a su vez que las instalaciones que lo deseen podrán solicitar
el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero, no siéndoles de aplicación los valores de la retribución
a la operación recogidos en la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo.
A tal efecto, la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, habilita un procedimiento de
solicitud de mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero, que conlleva la creación de nuevas instalaciones tipo
mediante orden ministerial a la vista de dichas solicitudes. Las nuevas instalaciones tipo
tendrán características técnicas y parámetros retributivos idénticos a los de las
instalaciones tipo que habían sido previamente asignadas a las instalaciones solicitantes
y que fueron establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.
En cumplimiento de lo establecido en la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, y a la
vista de las solicitudes de mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos
mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, procede el establecimiento de
nuevas instalaciones tipo necesarias para dar cabida a varias instalaciones objeto de
dichas solicitudes, cuestión esta que se desarrolla en la presente orden.
Por último, se lleva a cabo una corrección en el anexo V de la Orden TED/741/2023,
de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones
tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al
semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023, como consecuencia de
un error detectado en el establecimiento de los límites superiores e inferiores aplicables
a los años 2023, 2024 y 2025, para cada una de las tecnologías, ya que en dicha orden
se indica que estos límites deben multiplicarse, para cada año y tecnología, por los
correspondientes coeficientes de apuntamiento reales, cuando en realidad deberían
emplearse los coeficientes de apuntamiento estimados, ya que dichos límites se
obtienen a partir de la estimación del precio de mercado eléctrico de cada tecnología,
que ha sido calculado empleando el correspondiente coeficiente de apuntamiento
estimado.
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que

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Núm. 99