III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8056)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa del "Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga pantalán pequeño" en la planta de regasificación de Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de abril de 2024

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estos dentro de los catálogos comerciales del fabricante, entre otras. Todo ello, conlleva
un incremento de los costes de operación y mantenimiento en la instalación.
El proyecto contribuirá, por tanto, a asegurar la disponibilidad de los brazos de
descarga en el medio y largo plazo, evitando así potenciales pérdidas de disponibilidad y
productividad del pantalán y disminuyendo a su vez los costes de mantenimiento
ocasionados por los brazos actuales.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a cuatro millones cuatrocientos sesenta y
siete mil cuatrocientos euros (4.467.400 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto
total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por Enagás tendrá un importe de 89.348 euros. Esta cuantía, en su caso,
deberá ser actualizada de acuerdo con el presupuesto que establezca el proyecto de
ejecución finalmente aprobado, de acuerdo con la condición quinta del Resuelvo
Primero.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
El desmontaje de los equipos instalados y montaje de los nuevos brazos de
descarga/cara, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones
complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad
y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16
de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, de acuerdo con su reglamentación
específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, y a efectos de desarrollar las características técnicas de las instalaciones, así
como para concretarlas plenamente en detalle, la empresa Enagás deberá presentar
dentro del plazo de dieciséis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la
presente autorización administrativa, solicitud dirigida a la Dirección General de Política
Energética y Minas, de aprobación del proyecto de ejecución en el que se determinen en
detalle los sistemas e instalaciones objeto de este proyecto.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza
depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de la presente
resolución.

cve: BOE-A-2024-8056
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Núm. 98