III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8056)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa del "Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga pantalán pequeño" en la planta de regasificación de Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de abril de 2024

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La presente resolución que autoriza la modificación de las instalaciones del referido
proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
1.ª En todo momento la empresa Enagás, deberá cumplir, en relación con el
desmontaje de los equipos instalados y montaje de los tres nuevos brazos de
descarga/carga instalados en el Pantalán 2 de la planta de regasificación de Cartagena,
objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre
evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia
de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en
las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de
realizarse de acuerdo con el documento técnico de instalaciones denominado
«Proyecto 069L–Nuevos brazos de carga en el Pantalán Pequeño» en la planta de
Regasificación de Cartagena. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero
Industrial, con n.º de colegiado 9001 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Cataluña mediante declaración responsable y presentado por la empresa Enagás en
esta Dirección General.
Las instalaciones de este Proyecto se localizan íntegramente dentro del término
municipal de Cartagena y en concreto dentro de la Terminal de Regasificación de GNL
de Enagás existente en dicho término municipal.
Actualmente la Planta de Regasificación de Cartagena (Murcia) tiene una capacidad
de regasificación de 1.350.000 Nm3/h a la red general básica (RGB) y cinco tanques de
almacenamiento de GNL, con una capacidad total de almacenamiento de 587.000 Nm3.
Además, la planta cuenta con dos pantalanes para atraque y descarga de metaneros de
hasta 266.000 m3 en el caso del Pantalán 1 (large scale) y hasta 40.000 m3 el Pantalán 2
(small scale).
El proyecto tiene por objeto la sustitución de los tres brazos instalados en el
Pantalán 2 (small scale), que ya han llegado al final de su vida útil, puesto que forman
parte de la instalación original de la Planta, que comenzó su operación en 1989.
Contempla principalmente las siguientes actuaciones:
– Desmontaje y retirada de los tres brazos existentes de carga/descarga, dos de
ellos (PX201A y PX201B) empleados para la carga y descarga de GNL, con diámetros
de 12" y 10", respectivamente; el otro (PX202) empleado para el manejo de gas natural,
con un diámetro de 12".
– Instalación de tres nuevos brazos de carga de 12" de diámetro, dos de ellos
(PX201A y PX201B) empleados para la carga/descarga de GNL y un tercero (PX202)
empleado para el manejo de gas natural.
Las actuaciones consideradas en el proyecto se justifican en el hecho de que los
brazos de descarga actuales forman parte de la instalación original de la Planta, que
comenzó su operación el año 1989. Por lo tanto, conforme al artículo 10 de la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, han
superado su superado su vida útil, establecida en 20 años. Adicionalmente, la sustitución
de los brazos permitirá agilizar la flexibilidad en las operativas de carga/descarga de
buques.
Actualmente, su uso se encuentra limitado debido a ciertas problemáticas que
resultan en un elevado porcentaje de avisos para mantenimiento correctivo, tiempos de
indisponibilidad del pantalán o dificultades para encontrar repuestos por no encontrarse

cve: BOE-A-2024-8056
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Núm. 98