III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8056)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa del "Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga pantalán pequeño" en la planta de regasificación de Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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vez finalizada su vida útil, implica disponer de la autorización de cierre de la instalación,
que podrá imponer a su titular la obligación de proceder al desmantelamiento de la
instalación.
Precisamente esta imposición resulta contemplada en esta autorización al estimarse
necesario el cierre y desmantelamiento de los brazos actuales del Pantalán n.º 2 para su
posterior sustitución por equipos nuevos. En esta misma línea, el proyecto presentado
por Enagás junto con la solicitud de la autorización administrativa, en su apartado 1.7.3.,
describe los trabajos del desmontaje y desmantelamiento de los brazos existentes.
En consecuencia, la precitada alegación presentada por Enagás no ha sido tomada
en consideración en la redacción de esta resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina
la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de
regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado
suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y
Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás), autorización
administrativa de cierre de los brazos de carga/descarga del Pantalán 2, según el
proyecto «Proyecto 069L–Nuevos brazos de carga en el Pantalán Pequeño» de la Planta
de Regasificación de GNL de Cartagena, en el término municipal de Cartagena,
provincia de Murcia.
Enagás deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas instalaciones,
en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente
resolución, debiendo obtener el Acta de Cierre de estas de la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, que remitirá copia de la
misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) autorización
administrativa de la modificación de las instalaciones de la Planta de Regasificación de
GNL de Cartagena, de acuerdo con el proyecto básico denominado «Proyecto 069L Nuevos brazos de carga en el Pantalán Pequeño» en la planta de Regasificación de
Cartagena (Murcia).

cve: BOE-A-2024-8056
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.