III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8056)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa del "Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga pantalán pequeño" en la planta de regasificación de Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de abril de 2024

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Adicionalmente, la documentación estuvo disponible para su acceso y descarga en la
plataforma electrónica de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia.
Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibieron alegaciones.
Simultáneamente al trámite de información pública se remitió consulta, mediante
escrito de 4 de septiembre de 2023, a la Autoridad Portuaria de Cartagena. El 11 de
septiembre de 2023 se recibió informe de conformidad de dicha Autoridad en el que
manifiesta no tener oposición alguna a la autorización solicitada por Enagás Transporte,
SAU Con fecha 15 de septiembre de 2023, se dio traslado del precitado informe al
promotor del proyecto que presentó escrito acusando recibo del mismo, de fecha 25 de
septiembre de 2023.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, ha emitido
informe de fecha 16 de octubre de 2023 sobre el otorgamiento de la autorización
administrativa solicitada por la empresa Enagás.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los
supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no
resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 15
de diciembre de 2023, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización.
Con fecha 5 de enero de 2024 la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles envió un requerimiento de información adicional a Enagás.
Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2024, se recibió contestación al citado
requerimiento, que recoge la información solicitada.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta
de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los
interesados, realizándose la notificación el día 7 de marzo de 2024. Así mismo, con
fecha 13 de marzo de 2024 se ha recibido escrito de Enagás en el que manifiesta su
conformidad.
Posteriormente, se solicitó y el Gestor Técnico del Sistema remitió con fecha 25 de
marzo de 2024, según lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, informe positivo en relación con el cierre y desmantelamiento de los brazos de
carga y descarga ubicados en el pantalán 2 de la planta de regasificación de Cartagena.
Ante este nuevo trámite, se estimó conveniente repetir el preceptivo trámite de
audiencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, poniendo de manifiesto a los interesados, en este caso, Enagás, la propuesta
de resolución el día 1 de abril de 2024 para que presenten las alegaciones, documentos
y justificaciones que estimen pertinentes. Con fecha 4 de abril de 2024, dentro del plazo
otorgado, se ha recibido en esta Dirección General escrito de Enagás en el que
manifiesta su conformidad a la propuesta, con la salvedad de sustituir la palabra
«desmantelamiento» por «retirada» o «desmontaje» en todo el texto de la resolución.
A este respecto conviene señalar que los aspectos relacionados con la autorización
de cierre de instalaciones se encuentran contemplados en el artículo 67.1 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 67 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, teniendo su desarrollo en los artículos 88 a 91.bis del mismo Real Decreto.
Este régimen se encuentra concebido tanto para el cierre temporal como definitivo de
instalaciones, siendo la finalidad inmediata de una autorización de cierre definitivo, el
dejar inoperante definitivamente dicha instalación.
En concreto, con base en los artículos 91 bis.2 y 90.2 del precitado Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la sustitución de instalaciones obsoletas una

cve: BOE-A-2024-8056
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Núm. 98