III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8056)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa del "Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga pantalán pequeño" en la planta de regasificación de Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
7.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución son parte
integrante de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de
Cartagena, estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de
aplicación y desarrollo de la citada disposición.
8.ª La empresa Enagás deberá cumplir para la modificación de instalaciones que se
autoriza, las mismas condiciones de remisión de información periódica que
reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y
estado de instalaciones; mantenimiento, conservación, funcionamiento, servicio y
garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así como las directrices que
señalen las autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de
suministro, que las de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL
de Cartagena.
9.ª La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por
la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Tercero.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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Cuarto.