III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8039)
Resolución 420/38116/2024, de 17 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de actividades científico-técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44763

Por parte del INTA, formarán parte de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité
Técnico:
– Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
– Subdirector/a General de Sistemas Terrestres del INTA, o persona en quien
delegue.
La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico será anual y
rotatoria entre ambas partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico se reunirá regularmente con
una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la misma, por propia iniciativa o a
petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que
considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y
necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes,
podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de
interés. Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma,
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Para realizar un efectivo seguimiento técnico de las actividades que regula el
presente convenio se define el Comité Técnico INTA-UJA, que se ocupará
principalmente de la evaluación de propuestas, seguimiento de actividades y verificación
de cierre de éstas. Asimismo, se ocupará de cuantas otras actividades de carácter
técnico les sean encomendadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité
Técnico.
Su composición será de al menos una persona por cada una de las entidades
firmantes (INTA y UJA). El número de personas podrá variar en función del número de
actividades en curso o en fase de propuesta, y siempre en el mismo número por cada
una de las entidades. Adicionalmente podrán formar parte de este Comité Técnico
personas ajenas a ambas entidades cuya opinión técnica cualificada podría ayudar al
correcto desarrollo y seguimiento de las actividades. Las personas que formen parte de
este comité serán nombradas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico,
que también decidirá sobre el posible aumento o disminución del número de personas,
así como si incluye o prescinde de personal cualificado externo.
El Comité Técnico INTA-UJA tendrá carácter permanente, de manera que se reunirá
cada vez que las circunstancias así lo exijan.
Séptima. Propiedad de los resultados.
La propiedad de los resultados de los proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico, residirá en la parte que los haya generado. En consonancia con lo anterior,
la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran
dar lugar los resultados corresponderá a la parte que haya generado dichos resultados.
En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta
llevada a cabo por todos los participantes del convenio, las partes implicadas se pondrán
de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y
uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado
en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación
de trabajo y/o conocimiento previo de cada parte co-propietaria.
Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las partes
podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de la
otra. No obstante, hasta tanto no se alcance el Acuerdo de Cotitularidad mencionado,
dicho resultado sólo podrá ser utilizado para fines internos de investigación.
Si una de las partes involucrada en la obtención de los resultados del proyecto no
tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra parte podrá solicitar la
protección previa renuncia expresa de la parte no interesada.
En todas las publicaciones, así como en la divulgación de cualquier forma, de los
resultados en el ámbito de este convenio, deberá hacerse constar y reconocer a ambas

cve: BOE-A-2024-8039
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Núm. 98