III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8039)
Resolución 420/38116/2024, de 17 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de actividades científico-técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.
Asimismo, se hará constar referencia especial al documento en el que se concrete la
colaboración.
Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior
protección de derechos de propiedad industrial y/o intelectual descritos anteriormente,
deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión Mixta de
Seguimiento y Comité Técnico.
En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o
comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud
correspondiente ante la Oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados
de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a las personas
investigadoras involucradas. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre
ambas Instituciones en proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada
parte, salvo pacto expreso en contrario.
Octava. Derechos de acceso para la realización del proyecto.
Durante el tiempo de vigencia del proyecto, se conceden entre las partes derechos
de acceso, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, a los
conocimientos previos y a los resultados y derechos adquiridos, únicamente para ser
utilizados en la buena ejecución del proyecto, cuando éstos sean necesarios para la
realización de los trabajos relacionados con el proyecto, y siempre cuando la parte que
los cede esté en libertad de conceder tales derechos. Estos derechos de acceso serán
informados a la otra parte.
En el caso de que los derechos de acceso sean sobre formato software, éstos no
incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y
cuando sean demandados y no sea rechazado por la parte propietaria del mismo.
El derecho de acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de
tal derecho de acceso suponga que:
a) En el caso de derechos de acceso concedidos para la ejecución del proyecto, la
realización de las tareas asignadas a la parte destinataria fuera imposible, comportara un
considerable retraso, o requiriera una significativa financiación adicional o recursos
humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la parte
destinataria.
b) En el caso de derechos de acceso concedidos para el uso, dicho uso de un
elemento definido y material del propio conocimiento de la parte destinataria fuera
técnicamente o legalmente imposible.
La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de derechos de
acceso estará soportada por la parte receptora.
Derechos de acceso para la explotación de resultados.

Las partes podrán encargar que se exploten los resultados y los derechos adquiridos
de conformidad con lo establecido en el presente convenio por la Comisión Mixta de
Seguimiento y Comité Técnico. La decisión de esta explotación será comunicada por la
parte interesada a la otra parte.
En el caso de que los conocimientos preexistentes sean necesarios para la
explotación de los resultados, y siempre que la parte que lo cede esté en libertad de
conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la parte interesada,
una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a
determinar en un contrato de transferencia previo al inicio de la explotación y dentro de
los doce (12) meses siguientes a la finalización del proyecto.
En el caso del software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general
al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso
al conocimiento preexistente estará soportada por la parte receptora.

cve: BOE-A-2024-8039
Verificable en https://www.boe.es

Novena.