III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8039)
Resolución 420/38116/2024, de 17 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de actividades científico-técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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6. Tener en cuenta las capacidades de la UJA en todas aquellas actuaciones en las
que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material, personal
o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso.
7. Trasladar a la UJA los resultados de las investigaciones e información asociada
de los proyectos acordados.
8. Participar conjuntamente en la elaboración de publicaciones, preparación de
ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y
formativa.
9. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
10. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
Quinta.

Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y
Comité Técnico, constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio. Dentro
de sus competencias estarán proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias
puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar
por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Entre otras funciones se
encuentran:
a) Efectuar el seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico conjuntos que se lleven a cabo amparados por el presente convenio, así
como determinar la composición de los equipos de investigación que participen en
dichos proyectos.
b) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y
comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes, sin
perjuicio de las comunicaciones que, con carácter técnico, se realicen entre los
responsables de cada uno de los proyectos conjuntos, asegurando, cuando proceda, la
confidencialidad de las informaciones resultantes.
c) Decidir el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de
propiedad industrial de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del caso así lo
recomiende.
d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.

Por parte de la UJA, formarán parte de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité
Técnico:
– Rector/a, o persona en quien delegue.
– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en investigación y
transferencia del conocimiento, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2024-8039
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta de Seguimiento y Comité Técnico estará compuesta por dos
miembros de cada una de las partes, que serán nombrados de la siguiente forma.