III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8039)
Resolución 420/38116/2024, de 17 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Jaén, para la realización de actividades científico-técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024














Sec. III. Pág. 44761

Integración UGV-UAV.
Radares bi-tridimensionales para detección y seguimiento de enjambres.
Detectores IR/VIS.
Detección/localización de emisiones RF.
Contramedidas de RF.
Láser y pulso electromagnético.
Efectores cinéticos.
Sistemas de navegación, guiado y control.
Aplicación de IA para sistema de gestión integral.
Simulación del entorno.
Desarrollo de tecnologías y herramientas de logística predictiva.
Desarrollo de tecnologías de la industria 4.0.
Otras tecnologías relacionadas.

Las actividades contempladas en este convenio se podrán desarrollar tanto en las
instalaciones del INTA, como en las de la UJA.
Tercera.

Obligaciones de la UJA.

La UJA, en aplicación del presente convenio, se compromete a:
1. Proporcionar expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos
anteriores.
2. Proporcionar análisis del estado actual del arte y tendencias futuras en las
tecnologías indicadas en apartados anteriores.
3. Presentar para la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité
Técnico del presente convenio aquellas propuestas de nuevos proyectos de I+D que
hayan sido considerados como de posible interés para ambas partes.
4. Aportar los medios humanos y materiales que le correspondan para la
elaboración de propuestas y ejecución de proyectos de I+D que se determinen.
5. Tener en cuenta las capacidades del INTA en todas aquellas actuaciones en las
que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material, personal
o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso.
6. Trasladar al INTA los resultados de las investigaciones e información asociada
de los proyectos acordados.
7. Participar conjuntamente en la elaboración de publicaciones, preparación de
ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y
formativa.
8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
Cuarta.

Obligaciones del INTA.

1. Proporcionar expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos
anteriores.
2. Presentar para la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento y Comité
Técnico del presente convenio, aquellas propuestas de nuevos proyectos de I+D que
hayan sido considerados como de posible interés para ambas partes.
3. Aportar los medios humanos y materiales que le correspondan para la
elaboración de propuestas y ejecución de proyectos de I+D que se determinen.
4. Definir de los entornos de pruebas y experimentales, y su puesta en práctica en
el ámbito del INTA.
5. Aportar los medios de pruebas de los laboratorios según se determine.

cve: BOE-A-2024-8039
Verificable en https://www.boe.es

El INTA, en aplicación de este convenio, se compromete a: