III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-8040)
Resolución 420/38115/2024, de 16 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas en el Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44777

En su primera reunión, la comisión elegirá a la persona que la presida, se levantará
acta de cada reunión y se elaborará una memoria de actividades anual.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que regula, entre
otras y en su título III, la organización de enseñanzas y estructura las enseñanzas
universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado; Real
Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación
de universidades y centros universitarios.
2. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
3. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
4. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante universitario.
5. El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos
universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación
Superior (EEES), y que recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional
y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento
de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de
colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».
6. Las Directrices generales de la UCLM para la aprobación de las enseñanzas de
Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCLM.
7. La normativa reguladora de prácticas académicas externas, así como las
referidas a los TFG/TFM de la UCLM.
Décima.

Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el

cve: BOE-A-2024-8040
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse
buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento. En
defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente
convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Además, resultará de aplicación la siguiente normativa: