III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-8040)
Resolución 420/38115/2024, de 16 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas en el Museo del Ejército.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44778

Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse mediante adenda antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro
años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes
del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, acorde con lo reflejado en el
artículo 51.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida
de cumplir el fin propuesto.
El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y,
en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido
en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UCLM de
indemnización o compensación a su favor.
Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c) y al resto del articulado
aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y
Berea.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector Magnífico, José Julián
Garde López-Brea.

cve: BOE-A-2024-8040
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.