III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8066)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Lunes 22 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 44977
establecido en la Circular 5/2019. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si
se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores
como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u
otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes
influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2021.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Establecer la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica
para 2021.
Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en la Circular 5/2019, de 5 de
diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de transporte de energía eléctrica, la retribución para el año 2021 de las
empresas titulares de instalaciones de transporte, la cual asciende a 1.494.947.111 euros
–sin el ajuste retributivo del apartado tercero–, de acuerdo con el siguiente desglose:
Retribución de la actividad de transporte para el año 2021
Empresa
Red Eléctrica de España SA.
UFD Grupo Naturgy.
Vall De Sóller Energía, SLU.
Total.
Retribución Inversión
–
Euros
Retribución
Operación y
Mantenimiento
–
Euros
Incentivo
disponibilidad
–
Euros
Retribución total
–
Euros
1.091.109.746
380.377.202
891.509
1.472.378.456
18.874.629
3.254.226
-113.898
22.014.957
377.582
175.676
439
553.698
1.110.361.957
383.807.104
778.050
1.494.947.111
La tasa de retribución financiera utilizada para el cálculo de la retribución a la
inversión para el ejercicio 2021, es la establecida en la Circular 2/2019, de 5 de
diciembre, de la CNMC que toma un valor de 5,58 %.
Establecer el valor de las instalaciones singulares.
Establecer para los despachos de maniobra y telecontrol correspondientes al
ejercicio 2019, de acuerdo con la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la CNMC, por
la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de
España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2019 y su
inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas
especiales, un valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema
la cantidad resultante de multiplicar 35.720 miles de euros por el factor de retardo
retributivo de la inversión, calculado con la tasa de retribución financiera establecida en
la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC.
Tercero. Ajuste de retribución por empleo de activos y recursos regulados en otras
actividades.
Establecer, de acuerdo con el artículo 18 y con la disposición transitoria única de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, la
cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades
cve: BOE-A-2024-8066
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 98
Lunes 22 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 44977
establecido en la Circular 5/2019. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si
se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores
como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u
otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes
influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2021.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Establecer la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica
para 2021.
Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en la Circular 5/2019, de 5 de
diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de transporte de energía eléctrica, la retribución para el año 2021 de las
empresas titulares de instalaciones de transporte, la cual asciende a 1.494.947.111 euros
–sin el ajuste retributivo del apartado tercero–, de acuerdo con el siguiente desglose:
Retribución de la actividad de transporte para el año 2021
Empresa
Red Eléctrica de España SA.
UFD Grupo Naturgy.
Vall De Sóller Energía, SLU.
Total.
Retribución Inversión
–
Euros
Retribución
Operación y
Mantenimiento
–
Euros
Incentivo
disponibilidad
–
Euros
Retribución total
–
Euros
1.091.109.746
380.377.202
891.509
1.472.378.456
18.874.629
3.254.226
-113.898
22.014.957
377.582
175.676
439
553.698
1.110.361.957
383.807.104
778.050
1.494.947.111
La tasa de retribución financiera utilizada para el cálculo de la retribución a la
inversión para el ejercicio 2021, es la establecida en la Circular 2/2019, de 5 de
diciembre, de la CNMC que toma un valor de 5,58 %.
Establecer el valor de las instalaciones singulares.
Establecer para los despachos de maniobra y telecontrol correspondientes al
ejercicio 2019, de acuerdo con la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la CNMC, por
la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de
España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2019 y su
inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas
especiales, un valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema
la cantidad resultante de multiplicar 35.720 miles de euros por el factor de retardo
retributivo de la inversión, calculado con la tasa de retribución financiera establecida en
la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC.
Tercero. Ajuste de retribución por empleo de activos y recursos regulados en otras
actividades.
Establecer, de acuerdo con el artículo 18 y con la disposición transitoria única de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, la
cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades
cve: BOE-A-2024-8066
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.