III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8066)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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diferentes del transporte, que para el ejercicio 2021 representa las cantidades que se
muestran en la siguiente tabla:
Ajuste de retribución del año 2021 por empleo de activos y recursos regulados en otras
actividades
Empresa

Retribución Total

Euros

Ajuste

Euros

Retribución Total con ajuste

Euros

Red Eléctrica de España S.A.

1.472.378.456

–7.440.000

1.464.938.456

UFD Grupo Naturgy.
Vall De Sóller Energía, S.L.U.
Total.

22.014.957

22.014.957

553.698

553.698

1.494.947.111

1.487.507.111

Al respecto, es preciso reseñar que, en virtud de lo establecido en la disposición
transitoria única de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, el ajuste retributivo
indicado tiene carácter provisional y deberá regularizarse una vez que se publique la
resolución que determine su metodología de cálculo, en el caso de que, de la aplicación
de dicha metodología, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
Cuarto. Ajustar con la retribución de la actividad de transporte de 2021 las liquidaciones
de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
1. Una vez determinada la retribución del año 2021, el organismo encargado de
liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago, o en su caso los derechos
de cobro que resulten, de conformidad con la retribución de la actividad de transporte
para 2021 establecida en el apartado primero, en la liquidación que corresponda.
Asimismo, se ajustarán provisionalmente con la retribución de la actividad de transporte
de 2021, las liquidaciones de las anualidades del 2022, 2023 y 2024, que carecen aún
de retribución definitiva.
2. Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en el párrafo anterior tendrán
la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el
procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.
Eficacia.

La presente Resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que
corresponda realizar de conformidad con la normativa en vigor.
Comuníquese esta Resolución a las empresas transportistas de energía eléctrica,
publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del
Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo
final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 4 de abril de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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