III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-8066)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2021.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44976

de España, S.A. como consecuencia de la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 892/2020 relativa
al recurso contencioso-administrativo n.º 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado respecto de las
cuestiones que motivaron el Acuerdo de Consejo de Ministros que declaró la lesividad de la Orden
IET/981/2016, de 15 de junio

Posteriormente, con fecha 13 de julio de 2022, el Pleno de la CNMC aprobó el
Informe sobre la propuesta de Orden por la que se establece la retribución de las
empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los
años 2017, 2018 y 2019(6). Dicho informe ha dado lugar a la publicación de la Orden
TED/1343/2022, de 23 de diciembre(7), cuyos parámetros retributivos correspondientes a
las instalaciones puestas en servicio entre los ejercicios 2015 a 2017, ambos inclusive,
han sido tenidos en cuenta en los cálculos efectuados en el presente informe.
IPN/CNMC/046/21: https://www.cnmc.es/expedientes/ipncnmc04621
Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece la retribución de las empresas
titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019
(6)

(7)

Cuarto.
Con fecha 27 de julio de 2023, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC por la
que se establece la retribución de las empresas titulares de transporte de energía
eléctrica para el año 2020, conforme a la metodología recogida en la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre.
Quinto.
Con fecha 12 de enero de 2024, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la Propuesta de Resolución.
Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la
página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada
propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones.
Adicionalmente, en el marco del trámite de audiencia, se ha remitido información
específica sobre el cálculo de la retribución a cada una de las empresas transportistas
afectadas.
Sexto.
Con fecha 9 de febrero de 2024, concluyó el plazo para recibir alegaciones. Se han
recibido comentarios de los siguientes agentes:
– En el ámbito de las empresas del sector eléctrico, se han recibido alegaciones de
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. en su condición de transportista.
– En el ámbito de las asociaciones representativas de las empresas del sector
energético, se ha recibido escrito del Consejo de Consumidores y Usuarios, donde se
indica que no tienen ninguna alegación.
Fundamentos de Derecho

La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, en su artículo 5 recoge que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá
anualmente mediante resolución, la retribución reconocida a cada empresa titular de
instalaciones de transporte de energía eléctrica.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada circular establece ciertas
particularidades a aplicar en el periodo 2020-2025. Dichas particularidades se han tenido
en cuenta en la presente Resolución.
Por tanto, en esta Resolución se establece la cuantía anual de retribución de la
actividad de transporte de energía eléctrica para 2021, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2024-8066
Verificable en https://www.boe.es

2.