III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8054)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de instalaciones para la electrificación del tramo Mérida-Puertollano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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En cualquier caso, si durante la ejecución de las obras hubiera hallazgos casuales de
restos arqueológicos no identificados hasta el momento, se paralizarán las actuaciones y
se comunicará a la administración competente lo antes posible y sin superar los
treinta días, para que determine las actuaciones a seguir.
Por otra parte, en relación con las posibles afecciones sobre las vías pecuarias
identificadas a lo largo de la traza del ferrocarril, el documento ambiental indica que las
subestaciones de tracción se han proyectado de manera que estas no se vean
afectadas. La posible afección durante la fase de construcción se limita a las actuaciones
que puedan ser necesarias para la adecuación de los caminos de acceso existentes que
coinciden con alguna vía y a su utilización, para ello será necesario contar con la
correspondiente autorización. Tal y como informa la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ante posibles
afecciones, ocupaciones singulares, etc., de las vías pecuarias de dicha Comunidad, se
estará a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha.
Paisaje:
En el documento ambiental se establecen medidas para la defensa contra la erosión,
la recuperación ambiental y la integración paisajística en las zonas auxiliares de obra.
Estas medidas consisten en la preparación del suelo mediante la colocación de tierra
vegetal previamente retirada y conservada, la revegetación y el mantenimiento de las

cve: BOE-A-2024-8054
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los apoyos de la LAAT fuera del elemento patrimonial, pero dentro de la zona definida
como «zona de protección» en la Carta Arqueológica consultada.
El 5 de octubre de 2022, la Delegación Provincial de Ciudad Real emite nuevo
informe favorable, condicionado a la presentación de nueva solicitud y proyecto de
intervención arqueológica para su correspondiente autorización por parte de la
Delegación.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la LAAT desde «SE REE La Serena» a
la «512.SE Quintana» discurre por zonas donde se han detectado los yacimientos
arqueológicos (1) «La Mata» y (2) «El Parral». Además, en el apoyo 22 proyectado para
la LAAT, se ha observado la presencia de material cerámico disperso en superficie.
La Sección de Arqueología de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura señala, en su informe de 3 de febrero
de 2023, que el resultado de la prospección arqueológica ha sido positivo en cuanto a la
presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie en el entorno del
apoyo 22 de la LAAT de Quintana proyectada. Propone una serie de medidas correctoras
que deberán ser aplicadas por el promotor, con vistas a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado durante los trabajos previos, estas medidas son:
– Control y seguimiento arqueológico permanente, por parte de técnicos
cualificados, de los movimientos de tierra en cotas por debajo de la rasante natural del
terreno.
– En caso de confirmarse la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones proyectadas, se paralizarán inmediatamente las obras de
la zona de afección, se balizará el área, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
– Se deberá remitir un informe técnico sobre el hallazgo a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Una vez recibido el informe, dicha Dirección
General realizará una visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de
necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios
técnicos y metodológicos establecidos en el mencionado informe de 3 de febrero
de 2023.
– La ejecución del proyecto quedará condicionada al estricto cumplimiento de las
medidas correctoras anteriormente indicadas y a la asunción de las mismas por el
promotor.