III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8054)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de instalaciones para la electrificación del tramo Mérida-Puertollano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44877

Todas las medidas establecidas por los organismos competentes en protección de
fauna han sido íntegra y expresamente aceptadas por el promotor para su inclusión en el
proyecto constructivo.
Espacios protegidos y Red Natura 2000:
La LAAT de 400 kV entre la subestación «512.SE Quintana» y la subestación de
REE asociada atravesará de forma aérea la ZEC ES64310010 «Río Ortiga» en un tramo
de 220 m, evitando localizar apoyos en las zonas delimitadas como ZEC. El resto de
espacios protegidos están cercanos o son colindantes con algunas de las
infraestructuras proyectadas.
El principal impacto se produciría como consecuencia de la presencia de la LAAT, por
riesgo de colisión o electrocución de avifauna. En el caso concreto de la ZEC
ES64310010 «Río Ortiga», las especies de avifauna que podrían verse afectadas son el
andarríos chico (Acitis hypoleucos), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el abejaruco
europeo (Merops apiaster), el milano negro (Milvus migrans), el autillo europeo (Outs
scops), la curruca rabilarga (Sylvia undata) y el zampullín común (Tachybaptus ruficollis).
El promotor indica que la colocación de dispositivos salvapájaros en esta zona, minimiza
y evita en gran medida la colisión y electrocución de estas especies.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que en la
LAAT de 400 kV que atraviesa el tramo de la ZEC ES64310010 «Río Ortiga» se deberá
reforzar la señalización del cable de tierra, incrementando el número de aspas giratorias,
que deben estar dispuestas al tresbolillo cada 5 m, ya que los cauces actúan como
corredores de tránsito para muchas aves, principalmente las acuáticas. Este organismo
informa favorablemente las actuaciones proyectadas, concluyendo que el proyecto no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias
incluidas en el informe, así como las contempladas por el promotor en el documento
ambiental.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía
indica que las actuaciones descritas en el documento ambiental interceptan la ZEC
ES6130012 «Río Zújar» y la ZEC ES6130003 «Sierra de Santa Eufemia» y valora
positivamente las medidas anticolisión y antielectrocución recogidas en el documento
ambiental, para reducir el riesgo para las especies de avifauna con prioridad de
conservación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha señala que el trazado ferroviario en el que se va a instalar la
catenaria se introduce 1,2 km en el Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona
(P.K. 265+400). Además, atraviesa la ZEC ES4220007 «Ríos Quejigal, Valdeazogues y
Alcudia». Finalmente, limita al sur con la ZEC-ZEPA ES4220015-ES0000155 «Sierras de
Almadén-Chillón-Guadalmez». No obstante, dadas las características del proyecto, no
prevé que se deriven afecciones significativas sobre los espacios mencionados.
El promotor ha aceptado expresamente las medidas informadas por los diferentes
organismos. Además, en el documento de aceptación de la modificación de condiciones,
se ha comprometido a incorporar medidas, como la prohibición de establecer parques de
maquinaria, acopios o cualquier otra actuación que comprometa el estado de
conservación de los espacios naturales protegidos, así como a establecer medidas
preventivas para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociada a los cauces,
especialmente en el entorno de la ZEC ES4310064 «Río Ortiga».
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
Para conocer las posibles afecciones que las actuaciones proyectadas pueden
ocasionar sobre el patrimonio cultural de la zona de estudio, el promotor ha realizado
una primera investigación documental, de cuyo análisis se concluye la necesidad de
realizar una prospección arqueológica de cobertura total.

cve: BOE-A-2024-8054
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Núm. 98