III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8048)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44823

El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta.

Obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

1. Tal como se especifica en las Cláusulas Primera y Tercera, la Universidad debe
cumplimentar el anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben
cumplimentar por cada uno de los estudiantes el anexo II adjunto a este convenio, donde
fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación,
fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de
la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca la UCM, de acuerdo con el Acuerdo del 27 de
febrero de 2017 por el que se aprueba el Reglamento de Prácticas Académicas Externas
de la Universidad Complutense de Madrid.
4. La UCM se hará cargo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social de los alumnos que realicen sus prácticas conforme al presente convenio, así
como a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Obligaciones del CSD.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
5. Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado,
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.

cve: BOE-A-2024-8048
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.