III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8048)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 44824

Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales del alumnado son cedidos al CSD exclusivamente para las
finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas
académicas externas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
La UCM ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD y el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, el CSD como cesionario
se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho
de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD.
Séptima. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Octava. Difusión.
La Universidad Complutense de Madrid y el CSD se autorizan recíprocamente a
utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la
difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas
e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Novena.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso del CSD, estarán
en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Esta
Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento de este serán:

Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-8048
Verificable en https://www.boe.es

– Por parte del CSD, la subdirectora de Mujer y Deporte, o la persona en quien
delegue.
– Por parte de la UCM, el tutor académico, o persona en quien delegue.