III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8048)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas
(Disposición adicional vigesimoquinta).
La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En virtud del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (BOE de 17 de marzo
de 2023) en su Disposición adicional quincuagésima segunda, a partir del 1 de enero
de 2024, se hace constar y de mutuo acuerdo entre las partes implicadas, que será la
UCM quien se haga cargo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social
de los alumnos que realicen sus prácticas conforme al presente convenio.
G.

Derechos y obligaciones de los estudiantes.

– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido
informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.
– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el
cumplimiento por el tutor de la Universidad Complutense de Madrid. Gozará del régimen
de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente, de acuerdo con
establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Realizar las tareas formativas que el CSD le encomiende.
– Contar con la supervisión de un tutor académico de la Universidad, responsable
del correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de
un tutor de prácticas, designado por el CSD como responsable de la práctica.
– Recibir, por parte del CSD, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de
trabajo adecuados a las prácticas a realizar.
– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de estas.
– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este convenio irán provistos de DNI o tarjeta universitaria y acatarán las
normas generales y de seguridad del CSD.
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento
de Prácticas Externas de la UCM en el que se indican los requisitos que debe cumplir,
derechos y deberes.

cve: BOE-A-2024-8048
Verificable en https://www.boe.es

El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. A estos
efectos el alumno deberá: