III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8058)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas curriculares en Archivos, Centros y Servicios, adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden
de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las tarifas
de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras
instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas universitarias para los alumnos de grado y postgrado, en los
Archivos, Centros y Servicios, adscritos al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los
Archivos Estatales.
Las prácticas contempladas en este convenio modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;
d) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la Universidad o institución
académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Condiciones generales del objeto del convenio.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre
diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos,
bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de grado y
postgrado de la UPO. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o
laboral alguna con el Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas no tendrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos, Centros y
Servicios, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de
utilización de sus respectivas direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el
Archivo, Centro o Servicio que considere conveniente según las necesidades del centro
que ofrece las plazas, y la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se
establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 592/2014, las partes acuerdan el siguiente régimen
de permisos (previa comunicación con suficiente antelación al coordinador de la práctica):
– Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso el día de
realización del examen.
– Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la
tutoría.

cve: BOE-A-2024-8058
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.