III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8058)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas curriculares en Archivos, Centros y Servicios, adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44902

II. Que la Universidad Pablo de Olavide (en adelante UPO), con sede en
Autovía A-376, km. 1, de acuerdo con sus Estatutos aprobados por Decreto 298/2003,
de 21 de octubre (BOJA número 158, de 12 de agosto de 2011), es una institución de
Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución
de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario; y artículo 3 de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la
UPO tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización
y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del
desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la
extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
III. Que la UPO, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de
relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o
extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios artículo 5 de sus
Estatutos, desarrolla enseñanzas de grado y posgrado en las que está prevista la
realización de actividades en prácticas externas por parte de los estudiantes en
instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los
estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación
teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales,
y todo ello, en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más
profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las
realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su
compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la UPO para la
realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los
Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el
conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo
profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y
la empleabilidad del estudiante.
V. Que la UPO desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios
dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un
entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que
contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover
el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental
de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la UPO se
inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos,
Centros y Servicios colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que
el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas externas
de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación Educativa,
donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán realizarse en la propia
universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del
Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en
los artículos 2.2 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La
formación mediante prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes
a nuevas perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad
social de los organismos de la AGE.

cve: BOE-A-2024-8058
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Núm. 98