III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8053)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción "Variante de Briones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de abril de 2024

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semestrales durante la fase de obras, informes antes del acta de recepción de la obra,
informes anuales durante los tres años siguientes al acta de recepción de la obra e
informes especiales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que
impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de obras como
en la de funcionamiento.
Respecto al control de los niveles sonoros en fase de funcionamiento, el programa
de vigilancia ambiental establece que sea con frecuencia anual y como indicador el «Leq
diurno expresado en dB(A) en zonas habitadas». Hay que señalar que fijar como
indicador únicamente el índice de inmisión de ruido Ld es insuficiente, pues el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, establece tres periodos temporales de evaluación diarios: día, tarde
y noche. Por consiguiente, deben incluirse las mediciones de los índices de inmisión de
ruido Ld, Le y Ln, de acuerdo con los métodos y procedimientos previstos en el Real
Decreto 1367/2007.
Por su parte, el informe de la Sección de Evaluación de Planes y Programas de la
Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja
señala que la declaración de impacto ambiental deberá tener en consideración, entre
otros aspectos, que el seguimiento ambiental del proyecto comprobará específicamente
que las medidas implantadas para conseguir el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de ruido en todos los puntos de la franja territorial afectada por la variante son
realmente efectivas.
Respecto al seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna previstos, el programa de
vigilancia ambiental incluye un control al respecto estableciendo como indicador la
«utilización real de los pasos ejecutados y de los mecanismos de escape, tanto los relativos
al cerramiento por seguimiento mediante análisis sistemáticos realizados por asistencia
técnica cualificada», con frecuencia, valor umbral y medida «a criterio de la asistencia
técnica cualificada». Este órgano ambiental constata la falta de desarrollo y concreción.
Por tanto, respecto a las cuestiones anteriores, procede incluir condiciones al
respecto en la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud
de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
el resto de documentación presentada.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización
del proyecto de construcción «Variante de Briones» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan
de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos

cve: BOE-A-2024-8053
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Núm. 98