III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8053)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción "Variante de Briones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44856

Cultural Histórico y Artístico de La Rioja», se interpreta que la prescripción se refiere a si
en el proyecto se realizaran modificaciones de trazado.
3.2.6

Suelo.

En cuanto a la utilización de las tierras sobrantes de las excavaciones del proyecto,
155390 m³, en la restauración de la cantera Mendigüera, el informe de la Sección de
Ordenación Minera del Servicio de Inspección, Ordenación y Planes de la Dirección
General de Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja indica que, siempre que las
tierras no estén contaminadas, la disposición de dicho excedente de tierras facilitaría o
mejoraría la restauración de los terrenos afectados. No obstante, apunta que debe tenerse
en cuenta que el empleo de esas tierras en la restauración habrá de ser compatible con
los trabajos de la cantera y tendrá que estar previsto en el plan autorizado de restauración
de la explotación minera o se habrá de autorizar por la autoridad minera una modificación
del plan que lo permita, a petición del titular del aprovechamiento, con arreglo a lo previsto
en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las
industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades
mineras. A este respecto, señala que el plan de restauración para la reapertura de la
cantera Mendigüera, en esos momentos en tramitación, no contempla usar tierras del
exterior, salvo tierra vegetal. Considerando lo anterior, conviene incluir una condición al
respecto en la presente declaración de impacto ambiental.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Respecto a los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes a que se refiere la Ley de evaluación ambiental, el
estudio de impacto ambiental identifica cuatro riesgos: sísmico, inundación,
desprendimientos de taludes y accidentalidad ligado a mercancías peligrosas. Concluye,
asimismo, que la vulnerabilidad de la carretera ante catástrofes o accidentes graves es
escasa y estima que los cuatro riesgos citados constituyen riesgos con una probabilidad
muy baja, por lo que no cabe tomar ninguna medida complementaria a las establecidas
en la legislación vigente.
En relación con el riesgo de incendio durante las obras, el estudio de impacto
ambiental indica que se aplicarán las normas de seguridad en prevención de incendios
forestales en las obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus
inmediaciones recogidas en el Decreto 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR), y en la Orden AGR/26/2018, de 17 de
abril, de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cabe señalar que esa orden es sobre la
prevención y lucha contra los incendios forestales en la comunidad autónoma de
La Rioja para la campaña 2018-2019 y está derogada, por lo que huelga recordar que se
estará a lo que disponga la normativa de prevención y lucha contra incendios forestales
vigente de la comunidad autónoma de La Rioja.
Por su parte, en lo que respecta a protección civil, el Centro de Coordinación
Operativa SOS Rioja del Gobierno de La Rioja, no plantea objeciones al proyecto e
informa favorablemente.
Finalmente, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el
propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (con base en el análisis realizado
por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del
proyecto por parte del órgano sustantivo.
3.4

Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, el cual
está dividido en fase de obras y en fase de funcionamiento durante los tres años
siguientes a partir de la emisión del acta de recepción de obras. También, incluye la
elaboración de los siguientes informes: un informe antes del inicio de las obras, informes

cve: BOE-A-2024-8053
Verificable en https://www.boe.es

3.3