III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8053)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción "Variante de Briones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44855

La siguiente tabla resume las valoraciones del informe técnico sobre los efectos
directos citados, así como las medidas que contempla.

Patrimonio
arqueológico

Patrimonio etnológico

Nombre

Impacto

Medidas

Recogida superficial de industrias líticas y control
arqueológico intensivo.

034-12

Arroyo de Valdelogroño.

Leve.

068-02

Uzandeme.

Severo.

068-04

Matamozos.

Severo.

YC-02

La Loma.

Moderado.

C

Camino Viejo o del
Hospital.

Indeterminado.

B

Camino del Ebro.

Indeterminado.

HA-00 a
HA-17

Hallazgos aislados.

Compatible.

ET-02

Cantera tradicional.

Leve.

ET-06

Cantera tradicional.

Severo.

ET-03

Pontanilla.

Indeterminado. Documentación previa de inmueble.

034-35

Chozo Camino de Santo
Domingo.

Moderado.

034-53

Chozo Camino Viejo.

Compatible.

Sondeos arqueológicos, valoración estratigráfica con
eventual excavación arqueológica en área ante la aparición
de estratigrafías.

Control arqueológico intensivo.

Jalonamiento temporal.

Por otro lado, el informe técnico también identifica cinco yacimientos arqueológicos
que no serán afectados, pero que están próximos a las infraestructuras, por lo que
establece como medidas preventivas la realización de un control y seguimiento
arqueológico intensivo de las remociones de terrenos en su mayor aproximación y el
eventual jalonamiento temporal durante el desarrollo de las obras si así se considerase
necesario. Estos cinco yacimientos son Montecil (ref. 129-007), El Cerro (ref. 129-008),
Costundeme (ref. YC-01), Silo de Robres (ref. 068-11) y El Concejo (ref. 068-07).
Igualmente, el informe técnico identifica tres bienes inventariados próximos a la
cantera Mendigüera, los cuales señala deberán ser objeto de protección durante las
labores de seguimiento arqueológico, mediante su identificación, delimitación y eventual
jalonamiento. Estos tres bienes son Calitrancos (ref. 034-001), Mendiguera (ref. 034-081)
y Chozo Mendiguera (ref. 034-082).
El estudio de impacto ambiental también incluye el contenido del Acuerdo del
Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de 4 de junio
de 2015, que informa favorablemente el informe técnico, con la prescripción de que «las
medidas correctoras y preventivas establecidas en dicho informe sean consideradas de
obligado cumplimiento».
Por su parte, el informe de la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja
es favorable, con la siguiente prescripción: «Durante la fase de redacción de proyecto
será preceptiva la realización de una prospección arqueológica de las modificaciones de
trazado proyectadas y se actualizará el informe de valoración de la afección sobre el
Patrimonio Cultural. Los resultados obtenidos se integrarán en el proyecto, el cual será
sometido a informe de Consejo Superior del Patrimonio Cultural y Artístico de La Rioja.
La prescripción establecida será considerada de obligado cumplimiento al amparo de la
Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja».
Dado que en el mismo informe de esa dirección general previamente se indica que «el
trazado que se analiza en este momento se puede considerar el mismo que el que
anteriormente fue prospectado y sometido a informe de Consejo Superior del Patrimonio

cve: BOE-A-2024-8053
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