III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8053)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción "Variante de Briones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y del
programa de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, así
como las medidas que ha aceptado en respuesta a los informes y alegaciones recibidos
en los trámites de información pública y de consultas, en tanto no contradigan las
condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales (Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales. Ministerio de Medio Ambiente. Fondo Social Europeo. 2003), para
cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.

3. El ancho del paso superior multifuncional previsto en el p. k. 4+680 debe
aumentarse. Dicho paso debe tener un ancho de más de 20 m en todo caso, así como
seguir en la medida de lo posible el resto de las indicaciones para los pasos superiores
multifuncionales del documento «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de
fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada)» (Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 2015).
4. Los pasos superiores multifuncionales previstos en los pp. kk. 3+800 y 5+550
deben mantener dos franjas laterales de 1 m de ancho mínimo con sustrato natural o
revegetadas, una a cada lado del camino, y pantallas opacas de 2 m de altura mínima en
los márgenes laterales del paso, así como seguir en la medida de lo posible las
indicaciones de los pasos superiores multifuncionales del documento de prescripciones
técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales mencionado
anteriormente. Por consiguiente, el ancho del paso superior del p. k. 5+550 deberá
aumentarse para añadir las franjas laterales y las pantallas opacas citadas y, si fuera
necesario, también el ancho del paso superior del p. k. 3+800.
5. Los pasos inferiores multifuncionales previstos, en los pp. kk. 0+510, 0+800,
1+660 y 2+140, deben mantener las franjas laterales con sustrato natural, con los
anchos mínimos que se indican en el documento de prescripciones técnicas para el
diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales citado anteriormente.
6. Las obras de drenaje transversal denominadas ODT-0.3, ODT-0.3 bis, ODT-0.6,
ODT-0.6 bis, ODT-4.2, ODT-6.1 y ODT-6.2 deben revisarse y, en su caso, adaptarse para
el paso de pequeños vertebrados siguiendo las indicaciones del documento de
prescripciones técnicas de diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales citado
anteriormente. En este sentido, de acuerdo con la ficha 9 de dicho documento de
prescripciones técnicas, si se prevé que la base del paso se inunde completamente de
manera permanente, o durante largos períodos de tiempo, se construirán dos
plataformas o banquetas laterales, una a cada lado de la estructura, que se mantengan
secas incluso en los períodos de mayor caudal, y que tengan una adecuada conexión de

cve: BOE-A-2024-8053
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican las medidas del estudio de impacto ambiental que deben
ser modificadas, así como las medidas adicionales que deben establecerse en el
proyecto, tras el análisis técnico realizado.