III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8053)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción "Variante de Briones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Lunes 22 de abril de 2024

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sus accesos con el entorno del paso, definiéndose la altura de las banquetas laterales en
función de la lámina de inundación habitual.
7. Complementariamente a la condición anterior, las obras de drenaje transversal
denominadas ODT-0.3, ODT-0.3 bis, ODT-0.6, ODT-0.6 bis, ODT-4.2 y ODT-6.2 deben
revisarse y, en su caso, adaptarse también para el paso de peces y otros organismos
acuáticos siguiendo las indicaciones del documento de prescripciones técnicas de diseño
de pasos de fauna y vallados perimetrales citado anteriormente, particularmente su
ficha 10.
8. La restricción establecida en el apartado 8.13, «Cronograma», del estudio de
impacto ambiental de que «las operaciones de desbroce y las obras de excavación que
requieran voladura no se podrán realizar durante el periodo de reproducción de la fauna,
comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio» se extenderá hasta el 31 de julio si
esas operaciones se desarrollan dentro de la delimitación geográfica del ámbito de
aplicación del Plan de Conservación del Alimoche (Neophron percnopterus) en La Rioja
(Decreto 55/2014, de 19 de diciembre).
9. En cuanto a la utilización de las tierras sobrantes de las excavaciones del
proyecto en la restauración de la cantera Mendigüera, y considerando el informe de la
Sección de Ordenación Minera del Servicio de Inspección, Ordenación y Planes de la
Dirección General de Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, las tierras no
podrán estar contaminadas. Además, el empleo de esas tierras en la restauración habrá
de ser compatible con los trabajos de la cantera y tendrá que estar previsto en el plan
autorizado de restauración de la explotación minera o se habrá de autorizar por la
autoridad minera una modificación del plan que lo permita, a petición del titular del
aprovechamiento, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio,
sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación
del espacio afectado por actividades mineras.
1.3

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

10. Respecto al control de los niveles sonoros en la fase de funcionamiento, el
promotor deberá incluir las mediciones de los índices de inmisión de ruido Ld, Le y Ln, de
acuerdo con los métodos y procedimientos previstos en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Se verificará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a
áreas acústicas, según los criterios establecidos en el artículo 15 del Real
Decreto 1367/2007, y de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a la nueva
variante, según el artículo 23 de la citada norma.
11. Respecto a los informes anuales del programa de vigilancia ambiental, los
resultados del seguimiento del control de los niveles sonoros durante la fase de
funcionamiento incluirán, además de los mapas de índices de inmisión de ruido y el resto
de información que el promotor estime pertinente, las edificaciones del inventario de
edificaciones del estudio acústico del estudio de impacto ambiental para las cuales se
indica la necesidad de realizar cálculos para el estudio acústico (subapéndice n.º 1 del
apéndice n.º 6 del estudio de impacto ambiental), a las que se añadirá el cementerio de
Briones. Se especificará, para cada edificación y elemento referido, el uso, los índices de
inmisión de ruido Ld, Le y Ln obtenidos en las mediciones, la verificación del cumplimiento
de los límites aplicables referidos en la condición anterior, los índices de inmisión de
ruido posoperacionales pronosticados en el estudio de impacto ambiental y los índices
de inmisión de ruido preoperacionales indicados en el estudio de impacto ambiental.
12. El programa de vigilancia ambiental debe desarrollarse y concretarse respecto
al seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna previstos. Para ello, se tendrá en

cve: BOE-A-2024-8053
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto debe
completarse con los siguientes aspectos adicionales, cuyos resultados de aplicación
quedarán reflejados en los correspondientes informes de vigilancia ambiental.