I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44304

CHILE.
14-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 79/23/C.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la
República, por decreto supremo N.º 189 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, S.E. el Presidente de la República, Sr. Gabriel Bol-id Font, declaró Estado de
Excepción Constitucional de Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias
de Arauco y Biobío de la Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra
vigente desde el 17 de mayo de 2022 y ha sido prorrogado por períodos consecutivos
hasta la fecha.
La última prórroga fue declarada por el decreto supremo N.º 203, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, de 9 de agosto de 2023, y comprende un plazo adicional
de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en la prórroga anterior, es decir,
hasta el 24 de agosto de 2023.
Cabe señalar que la declaración del Estado de Excepción obedece al aumento de los
actos de violencia en las rutas de dichas zonas, lo que ha alterado el orden público,
afectado la vida e integridad física de las personas y su libre tránsito, obstaculizando
también las cadenas de suministro. Asimismo, estos conflictos han dificultado la
ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad
en dichas regiones. De este modo, el Estado de Excepción ha sido dispuesto para la
protección de la vida de las personas, además del libre tránsito y seguridad de las rutas
de rutas en aquellos territorios.
Según lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, el
Estado de Excepción ha sido prorrogado con el acuerdo del Congreso Nacional. Las
prórrogas han sido dispuestas consecutivamente por periodos de 15 días, a través de los
decretos supremos N.º 199, N.º 214, N.º 219, N.º 223, N.º 231, N.º 242, N.º 245, N.º 270,
N' 285, N.º 296, N.º 307, N.º 320, N.º 335, N.º 356, N.º 365 de 2022, y N.º 12, N.º 40, N.º
47, N.º 81, N.º 93, N.º 100, N.º 112, N.º 1.2, N.º 134, N.º 143, N.º 158, N.º 166, N.º 182,
N.º 192 y N.º 203 de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Asimismo, se han introducido modificaciones al referido decreto supremo N.º 189,
mediante los decretos supremos N.º 262, de 2022 y N.º 156 de 2023, ambos del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Cabe precisar que, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el
establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional permite la restricción y
suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y los
tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de
Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos
en los artículos 12 y 21 del el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son
susceptibles de suspensión.
Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5,
6, 7, 19 N.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que
no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción
siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los
órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y
contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo
alguno alterado por estas medidas.

cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda
muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el
artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien-informar lo
siguiente: