I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44305

A su vez, la Ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción
permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a
los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto
que establece el referido Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones
contienen también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda
vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la
Constitución y la ley.
Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso
irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos
humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la
libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido
Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones
internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la
vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden
público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se
supere esta situación, cuestión que será informada debidamente.
Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la
Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre el
Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas, a fin de que
se informe a los demás Estados Parte.
La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su
más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 14 de agosto, 2023.»
ECUADOR.
15-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-87/2023.

Nueva York, 14 de agosto de 2023.»
PERÚ.
29-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S12023/196.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la

cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente
a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - y tienen
a bien referirse a su Nota No. 4-2-81/2023, en la que se informó acerca de la expedición
y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 841, de 10 de agosto de 2023, mediante el
cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró el
estado de excepción, por grave conmoción interna, en todo el territorio nacional por
sesenta días.
Al respecto, se adjunta copia del Decreto Ejecutivo Nro. 843, de 10 de agosto
de 2023, mediante el cual el Presidente Guillermo Lasso Mendoza eliminó el artículo 5
del Decreto Ejecutivo No. 841, referente a la limitación del derecho a la libertad de
reunión en el territorio nacional.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de
Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.