I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44303

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 10 de agosto de 2023.»
ECUADOR.
10-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-81/2023.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente
a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - y tienen
a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 841, de 10
de agosto de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente
Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de
excepción, por grave conmoción interna, en todo el territorio nacional.
La declaratoria del estado de excepción se da con motivo del incremento de la
actividad criminal a nivel nacional, que se ha visto reflejada en los hechos descritos en la
parte considerativa del Decreto Ejecutivo Nro. 841. Aquello implica un aumento de los
índices de criminalidad y violencia, eventos cuya escalada pone en riesgo la seguridad
de los ciudadanos, su integridad y su vida, así como el adecuado, íntegro, seguro
desenvolvimiento de los derechos consagrados en la Constitución. Esta situación
requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado para
precautelar y garantizar la seguridad e integridad, así como demás derechos de los
ciudadanos, el orden público, la paz social y el orden constituido.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 841, los derechos que temporalmente
se suspenden o limitan son:

Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del Decreto
Ejecutivo Nro. 841 son aquellos contenidos en los artículo 17, artículo 21, y artículo 22.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 841, el estado
de excepción tendrá una vigencia de sesenta días.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la
Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los
demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo
Nro. 841.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de
Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.
Nueva York, 10 de agosto de 2023.»

cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es

● Artículo 5: limita en todo el territorio nacional el derecho a la libertad de reunión, en
estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de
proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás
garantías constitucionales.
● Artículo 6: suspende el derecho a la inviolabilidad del domicilio en todo el territorio
nacional.
● Artículo 7: suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o
recibida.