I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44345

– NITI 19651115200.
CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO
DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y
COMERCIAL.
La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989.
PARAGUAY.
23-06-2023 ADHESIÓN.
01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y autoridades:
DECLARACIONES:
«1. En relación con el artículo 5, párrafo tercero, y con el artículo 7, párrafo
segundo, la República del Paraguay declara que las notificaciones y documentos
judiciales y extrajudiciales solo se aceptarán cuando estén redactados en español o
vayan acompañados de una traducción oficial a dicha lengua.
2. En relación con el artículo 6, la República del Paraguay declara que la
certificación, conforme a la fórmula modelo anexa al convenio, estará firmada por la
Autoridad Central designada con arreglo al artículo 2.
3. En relación con el artículo 8, la República del Paraguay declara que se opone a
la utilización de las vías de remisión de documentos judiciales y extrajudiciales previstas
en el artículo 8 del convenio.
4. En relación con el artículo 10, la República del Paraguay declara que se opone a
la utilización de las vías de remisión de documentos judiciales y extrajudiciales previstas
en dicho artículo del convenio.»
AUTORIDADES:
«Autoridad central:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Legales, Departamento de
Exhortos y Cooperación Jurídica Internacional.»
UCRANIA.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a
excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las
hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los
que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a
la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte
ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el
presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la
inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los
territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están
temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19680607202.
CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO
EXTRANJERO.
Londres, 07 de junio de 1968. BOE: 07-10-1974, n.º 240.

cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es

01-12-2023 COMUNICACIÓN.