I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44344

Delegación de Asuntos Exteriores de Changchun.
Delegación de Asuntos Exteriores de Harbin.
Delegación de Asuntos Exteriores de Ningbo.
Delegación de Asuntos Exteriores de Jinan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Qingdao.
Delegación de Asuntos Exteriores de Shenzhen.»
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a
excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las
hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los
que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a
la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte
ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el
presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la
inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los
territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están
temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
CANADÁ.
22-12-2023 AUTORIDADES.
«1. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno de Canadá designa
a la siguiente autoridad adicional, considerada en base al ejercicio de sus funciones
como tal, como competente para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo
primero, del Convenio:
– El ministro de Justicia de Quebec.
2. Asimismo, el Gobierno de Canadá declara que podrá notificar en todo momento
cualquier modificación en la designación de sus autoridades, con arreglo al artículo 6,
párrafo segundo, del Convenio.»
POLONIA.
20-02-2024 RETIRADA DE LA 0OBJECIÓN PRESENTADA A LA ADHESIÓN DE
KOSOVO.

ALEMANIA.
28-03-2024 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE RUANDA.
OBJECIÓN:
« […] la República Federal de Alemania presenta una objeción a la adhesión de la
República de Ruanda conforme al artículo 12(2) de la Convención.»

cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es

«La República de Polonia retira por la presente su objeción a la adhesión de la
República de Kosovo al convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de
los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
En consecuencia, el citado Convenio entrará en vigor entre la República de Polonia y
la República de Kosovo el 1 de marzo de 2024.»