I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44346

UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD
DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU
TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO
INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA
FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL
EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA
VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA
INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda
atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por
Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril
de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia,
aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican
plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se
desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados
temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de
la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el
territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el
cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no
cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los
territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están
temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19700318200.
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN
MATERIA CIVIL O MERCANTIL.
La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203.
UCRANIA.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a
excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las
hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los
que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a
la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte
ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el
presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la
inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los
territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están
temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es

01-12-2023 COMUNICACIÓN.