I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44332

suspender su participación en dicho tratado respecto a todos los Estados Parte por las
siguientes razones:
La República Portuguesa considera que la retirada de la Federación de Rusia del
Tratado FACE, de 7 de noviembre, no es sino la última de una serie de deplorables
acciones que socavan de manera sistemática la arquitectura de seguridad euroatlántica
y el orden internacional basado en normas, entre las que destaca la guerra de agresión
ilegal, no provocada e injustificada que la Federación de Rusia libra actualmente contra
Ucrania y que vulnera flagrantemente el Derecho internacional, incluidos el objeto y fin
del Tratado FACE.
La República Portuguesa reconoce el papel del Tratado FACE como piedra angular
de la arquitectura de seguridad euroatlántica y, asimismo, tiene en cuenta que sería
insostenible que el resto de Estados Parte se obligaran por el Tratado FACE y no lo
hiciera la Federación de Rusia. Por tanto, la República Portuguesa considera que la
retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE supone un cambio fundamental en
las circunstancias respecto a las existentes en el momento de la celebración de dicho
tratado, lo que puede alegarse como causa para suspender su aplicación, de
conformidad con el artículo 62, párrafos 1 y 3, de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados. En efecto, además del hecho de que la condición de la
Federación de Rusia de Parte en el Tratado FACE constituía una base esencial del
consentimiento de la República Portuguesa en obligarse por dicho tratado, el efecto de
tal retirada también modifica radicalmente el alcance de las obligaciones que la
República Portuguesa debe cumplir aún en virtud del Tratado FACE.
Por estos motivos, la República Portuguesa ha decidido suspender su participación
en el Tratado FACE, con la intención de dejar la puerta abierta a un posible retorno al
Tratado en el futuro, puesto que mantiene su compromiso con los principios del Tratado
FACE, a saber, el control eficaz de las armas convencionales, como un elemento clave
para la seguridad euroatlántica, la reducción del riesgo militar y la construcción de la
confianza sobre la base de los principios fundamentales de transparencia, cumplimiento,
verificación y reciprocidad, para contribuir así a la paz y a la seguridad.
La Embajada de Portugal en los Países Bajos solicita al Ministerio de Asuntos
Exteriores del Reino de los Países Bajos que confirme mediante nota verbal la recepción
de la presente notificación y que se la transmita a todos los Estados Parte del Tratado
FACE, en virtud y a los fines de los artículos 65 y 67 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados. Mientras se prepara la suspensión de la participación de la
República Portuguesa en el Tratado FACE, se solicita asimismo al Ministerio de Asuntos
Exteriores del Reino de los Países Bajos que informe a la Embajada de Portugal en los
Países Bajos de cualquier objeción que las intenciones de la República Portuguesa
puedan suscitar durante los tres meses siguientes a la notificación remitida a dichos
Estados Parte.»
POLONIA.

«En respuesta a la comunicación de la República de Bielorrusia, de 30 de octubre
de 2023, en la que se declaraba que “en virtud del artículo 60 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, la República de
Bielorrusia suspendió el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa,
de 19 de noviembre de 1990, respecto de la República de Polonia”, la República de
Polonia formula por la presente su objeción a dicha suspensión, de conformidad con el
artículo 65, párrafo 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
de 23 de mayo de 1969.»

cve: BOE-A-2024-7905
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28-11-2023 OBJECIÓN A LA COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO
HECHA POR BIELORRUSIA EL 30-10-2023.