I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44333

ITALIA.

«La Embajada de Italia, en nombre del Gobierno de la República de Italia, notifica por
la presente la decisión de este gobierno de suspender todas las obligaciones que le
incumben en virtud del Tratado FACE y del Documento de Flancos del Tratado FACE,
hecho en Viena, el 31 de mayo de 1996, entre dicho gobierno y cualquier otro Estado
Parte, a la vista de un cambio fundamental en las circunstancias. La suspensión surtirá
efecto a partir del 7 de diciembre de 2023.
Con arreglo al Derecho internacional consuetudinario, y según lo dispuesto en el
artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados
podrán alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para suspender
la aplicación de un tratado. La guerra de agresión total iniciada por la Federación de
Rusia contra otro Estado parte del Tratado FACE, junto con la retirada de la Federación
de Rusia de dicho tratado, constituye un cambio fundamental en las circunstancias. De
hecho, la existencia de estas circunstancias fue condición esencial del consentimiento de
las Partes en obligarse por el tratado, y el cambio mencionado modifica radicalmente el
alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.
En el momento de la celebración del Tratado FACE, los Estados signatarios no
previeron que un Estado parte invadiría totalmente a otro y libraría una guerra de
agresión que acabaría por trastocar el panorama europeo de seguridad. La invasión total
que la Federación de Rusia inició contra Ucrania en febrero de 2022 es el conflicto
armado de mayor envergadura y trascendencia que ha conocido Europa desde la
Segunda Guerra Mundial, y ha llevado a un buen número de Estados, entre los que se
encuentra la República de Italia, a prestar un considerable apoyo político, económico y
material a la defensa de Ucrania. El Tratado FACE se creó para evitar justamente este
tipo de guerra convencional a gran escala, que por lo demás se libra con las mismas
fuerzas convencionales que dicho tratado pretende limitar.
Una guerra de agresión total por un Estado Parte contra otro supone una desviación
radical del contexto en el que las Partes contrajeron las obligaciones derivadas del
Tratado FACE y socava el fundamento mismo de su consentimiento en obligarse.
La participación ininterrumpida de la Federación de Rusia fue, por lo demás,
condición esencial y fundamental de la celebración del Tratado FACE. Habría sido
inconcebible que los Estados signatarios celebraran el tratado, con las restricciones que
impone a sus propias fuerzas, en el caso de que no comportara igualmente la limitación
de las fuerzas armadas convencionales de la Federación de Rusia. Por ello, la retirada
de la Federación de Rusia del Tratado FACE, aunque amparada por el derecho general
previsto en su artículo XIX, supone un cambio fundamental en las circunstancias que
conformaron el fundamento mismo del consentimiento en obligarse de los Estados Parte.
La retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, combinada con la guerra de
agresión que está librando, ha transformado radicalmente el alcance de las demás
obligaciones previstas por el Tratado FACE. Las acciones de Rusia han prestado a
dichas obligaciones un cariz sustancialmente distinto del que revestían las contraídas
originariamente.
El Gobierno de la República de Italia hace notar que ha optado por suspender sus
obligaciones, en vez de retirarse del Tratado FACE, ante la posibilidad de que se
restablezcan las circunstancias originales y, en tal caso, se reanude la aplicación del
tratado.
La Embajada de Italia solicita al depositario que remita sin dilación la presente nota a
los demás Estados Parte del Tratado FACE.»

cve: BOE-A-2024-7905
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28-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 07-12-2023.