I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44331

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Islandia solicita al Ministerio de Asuntos
Exteriores del Reino de los Países Bajos que transmita esta notificación a todos los
Estados Parte del Tratado FACE.»
GEORGIA.
22-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 22-11-2023.
«El Ministerio se refiere al Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en
Europa (FACE), del que es depositario el Reino de los Países Bajos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia tiene además el honor de notificar al
Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos la decisión de Georgia de
suspender su participación en el tratado.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia solicita por la presente que el
depositario traslade su decisión a los Estados Parte del Tratado FACE.»
NORUEGA.
23-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 21-02-2024.
«[...] El Gobierno del Reino de Noruega ha decidido suspender su participación en el
Tratado FACE respecto a todos los Estados Parte por las siguientes razones:
El 9 de junio de 2023, la Federación de Rusia notificó su retirada del Tratado FACE
con efectos a partir del 7 de noviembre de 2023. Al igual que otros Estados Parte,
Noruega lamenta la retirada de la Federación de Rusia del Tratado. El objeto y fin del
Tratado FACE es construir la estabilidad y la seguridad en Europa mediante límites
recíprocos a las armas y mecanismos que garanticen la transparencia, así como
controlar el cumplimiento de tales límites. El objetivo primordial era eliminar la capacidad
de lanzar ataques sorpresa y ofensivas a gran escala en Europa.
La retirada de la Federación de Rusia supone una desviación fundamental del
contexto en el que se celebró el Tratado FACE y que constituía la razón esencial para
que Noruega y otros Estados Parte consintieran en obligarse por el Tratado. La retirada
de la Federación de Rusia obstaculiza el cumplimiento del objeto y fin del Tratado FACE,
y ha transformado radicalmente el alcance de las obligaciones de los Estados Parte.
Noruega mantiene su compromiso con los principios del Tratado FACE, a saber, el
control eficaz de las armas convencionales, como un elemento clave para la seguridad
euroatlántica. Por este motivo, Noruega ha decidido suspender su participación en el
Tratado FACE, a fin de posibilitar el retorno a dicho tratado en un futuro.
La suspensión del Tratado FACE por parte de Noruega entrará en vigor 90 días
después de la recepción de esta nota verbal.
Noruega solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos
que transmita esta notificación a todos los Estados parte del Tratado FACE.»

24-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 24-11-2023.
«La Embajada de Portugal en los Países Bajos [...] tiene el honor de notificar al
Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado
sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre
de 1990 (en lo sucesivo, el “Tratado FACE”), la intención de la República Portuguesa de

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PORTUGAL.