I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44328

Por todo ello, la Embajada del Gran Ducado de Luxemburgo en La Haya solicita al
depositario que confirme la recepción de la presente nota e informe a todos los Estados
Parte del Tratado FACE de la decisión del Gran Ducado de Luxemburgo de suspender
su aplicación.»
BÉLGICA.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO.
«La Embajada del Reino de Bélgica en La Haya [...] tiene el honor de notificar al
Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado
sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 19 de noviembre de 1990 (en lo
sucesivo, “el Tratado FACE”), la decisión del Reino de Bélgica de suspender la aplicación
del mencionado Tratado. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 65 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, el
Reino de Bélgica desea informar a los demás Estados Parte de la razón de la plena
suspensión de la aplicación del Tratado FACE.
Dos circunstancias, que constituían una base esencial del consentimiento de los
Estados Parte en obligarse por el Tratado FACE, han cambiado fundamentalmente
desde su celebración, modificando de manera radical el alcance de las obligaciones que
aún deben cumplirse en virtud del Tratado FACE.
En primer lugar, la invasión de Ucrania que la Federación de Rusia inició en febrero
de 2022 ha modificado radicalmente el panorama europeo de seguridad. Ha socavado la
estabilidad del continente europeo, que constituía una base esencial del consentimiento
de los Estados Parte en obligarse por el Tratado FACE.
En segundo lugar, la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE ha
convertido el cumplimiento continuado de las obligaciones derivadas de dicho tratado en
una tarea desproporcionada y excesivamente onerosa. La retirada de la Federación de
Rusia del Tratado FACE ha cambiado esencialmente el factor de reciprocidad, que es
uno de sus elementos centrales.
La invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia, junto con su retirada del
Tratado FACE, modifica radicalmente el alcance de las obligaciones que aún deben
cumplirse en virtud del Tratado FACE, de manera tal que ya no es razonable esperar su
cumplimiento.
El Reino de Bélgica, que mantiene su pleno compromiso, en la mayor medida
posible, con el principio pacta sunt servanda y su voluntad de proteger el marco jurídico
en materia de control de armas en Europa, considera por tanto que la plena suspensión
de la aplicación del Tratado FACE es una medida adecuada y proporcionada a la luz de
las circunstancias descritas con anterioridad.
La Embajada del Reino de Bélgica solicita respetuosamente al Gobierno del Reino
de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado FACE, que informe a
todos los Estados Parte de dicho Tratado de la decisión del Reino de Bélgica de
suspender su aplicación.»
GRECIA.

«La Embajada del República Helénica en La Haya [...] tiene el honor de referirse al
Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), del que es
depositario el Gobierno del Reino de los Países Bajos.
El Tratado FACE es la piedra angular de la arquitectura de seguridad euroatlántica.
La decisión de la Federación de Rusia de retirarse de él, así como la guerra de agresión
contra Ucrania, contravienen el objeto y fin del Tratado FACE, ignorando el control de
armas y los principios clave de reciprocidad, transparencia, cumplimiento, verificación y

cve: BOE-A-2024-7905
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09-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 09-11-2023.