I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
140 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44327

El fundamento jurídico para dicha suspensión es el cambio fundamental en las
circunstancias provocado por la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra
Ucrania y su retirada del Tratado el 7 de noviembre de 2023.
El Reino Unido solicita por la presente que el depositario traslade su decisión a los
Estados Parte del Tratado. El Reino Unido comunica que la suspensión surtirá efecto
transcurridos treinta días a partir de la fecha de la presente notificación.»
CANADÁ.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 07-02-2024.
«[...] el Gobierno de Canadá ha decidido suspender la aplicación del Tratado en su
totalidad, con efectos a partir de tres meses después de la fecha de la presente carta (es
decir, el 7 de febrero de 2024), de conformidad con el Derecho internacional.
Canadá adoptó esta decisión después de que la Federación de Rusia resolviera
retirarse del Tratado mientras persevera en su agresión contra Ucrania, otro Estado parte
del Tratado. La retirada de Rusia cambiará fundamentalmente las condiciones que dieron
lugar a la adopción del Tratado y obstaculizará de forma considerable su aplicación
ininterrumpida, tal y como se concibió inicialmente, por el resto de Estados Parte.
Canadá condena las repercusiones que tendrá la retirada de Rusia sobre la
aplicación del Tratado, el control de armas y la arquitectura de seguridad en Europa y, en
líneas más generales, sobre el orden internacional basado en normas.
Canadá mantiene su compromiso de ampliar el marco de control de armas y de
cooperar con sus aliados y socios para buscar formas de reforzar la infraestructura de
seguridad en Europa. Es importante que el espíritu de transparencia y apertura que
informa el Tratado siga dirigiendo la política europea de seguridad.
Le agradecería que, en su condición de depositario del Tratado, su Gobierno
trasladase la presente notificación a los demás Estados Parte del Tratado.»
LUXEMBURGO.

«[...]. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo desea comunicar por la presente
al depositario su plena suspensión de la aplicación del Tratado FACE, mencionado
anteriormente, de conformidad con el artículo 65, párrafo 1, de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.
El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo basa su decisión, con arreglo al
artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el hecho de
que las circunstancias actuales difieren fundamentalmente de aquellas en las que se
celebró el Tratado FACE.
La retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE erosiona el principio de
reciprocidad, básico en dicho tratado, e impone a los Estados Parte obligaciones
desproporcionadas y excesivamente onerosas.
Además, la invasión ilegítima e ilegal de Ucrania por parte de la Federación de
Rusia ha transformado fundamentalmente los cimientos de la arquitectura de
seguridad europea y ha socavado su estabilidad. El anterior contexto de seguridad
europea fue un factor esencial para que los Estados Parte consintieran en obligarse
por el Tratado FACE.
El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo considera que la retirada de la
Federación de Rusia del Tratado FACE, el 7 de noviembre de 2023, junto con la guerra
de agresión que la Federación de Rusia libra actualmente contra Ucrania y que
contraviene los objetivos del Tratado FACE, no puede quedar sin consecuencias para las
relaciones entre los Estados Parte del Tratado FACE.

cve: BOE-A-2024-7905
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07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 07-11-2023.