I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7905)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
140 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Sábado 20 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 44326

REINO UNIDO.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 07-12-2023.
«[...]. Tengo además el honor de comunicarles la decisión del Gobierno de Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de suspender su participación en el Tratado.

cve: BOE-A-2024-7905
Verificable en https://www.boe.es

En el momento de la celebración del Tratado FACE, los Estados signatarios no
previeron que un Estado parte invadiría totalmente a otro y libraría una guerra de
agresión que acabaría por trastocar el panorama europeo de seguridad. La invasión total
que la Federación de Rusia inició contra Ucrania en febrero de 2022 es el conflicto
armado de mayor envergadura y trascendencia que ha conocido Europa desde la
Segunda Guerra Mundial, y ha llevado a un buen número de Estados, entre los que se
encuentran los Estados Unidos, a prestar un considerable apoyo político, económico y
material a la defensa de Ucrania. El Tratado FACE se creó para evitar precisamente este
tipo de guerra convencional a gran escala, que se disputa además con las mismas
fuerzas convencionales que dicho tratado pretende limitar.
El Preámbulo del Tratado FACE recoge que la motivación de los Estados firmantes
era “la necesidad de evitar todo conflicto militar en Europa” y que estaban
“[c]omprometidos con”
un equilibrio seguro y estable de las fuerzas armadas
convencionales en Europa a niveles más bajos que antes, con el objetivo de “eliminar
como cuestión altamente prioritaria, la capacidad de lanzamiento de ataques por
sorpresa y de iniciación de acciones ofensivas a gran escala en Europa”. Una guerra de
agresión total por un Estado parte contra otro supone una desviación radical del contexto
en el que las Partes contrajeron las obligaciones que se derivan del Tratado FACE y
erosiona la base misma del consentimiento en obligarse de los Estados Parte.
Además, una premisa esencial y fundamental de la celebración del Tratado FACE fue
la participación ininterrumpida de la Federación de Rusia. Hubiera sido inconcebible que
los Estados firmantes celebraran el tratado, con las restricciones que eso supone para
sus propias fuerzas, sin restringir del mismo modo las fuerzas armadas convencionales
de la Federación de Rusia. Por ello, la retirada de la Federación de Rusia del Tratado
FACE, si bien amparada por el derecho general previsto en su artículo XIX, supone un
cambio fundamental en las circunstancias que conformaron la base misma del
consentimiento en obligarse de los Estados Parte.
Leídas juntas, la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE y su guerra de
agresión en curso han transformado radicalmente el alcance de las demás obligaciones
previstas por el Tratado FACE. Las acciones de Rusia han dado a dichas obligaciones un
cariz sustancialmente diferente al que revestían las contraídas originariamente. Urge que
los Estados Unidos suspendan sus obligaciones para poder adoptar todas las medidas
necesarias para su seguridad y la de sus aliados, a la luz del rápido desarrollo de los
acontecimientos y del hecho de que Rusia no está ya limitada por el Tratado FACE.
Los Estados Unidos hacen hincapié en que eligen suspender sus obligaciones en
lugar de retirarse del Tratado FACE ante la posibilidad de que se reviertan las nuevas
circunstancias y para dejar abierta la puerta a que el Tratado FACE vuelva a aplicarse en
tal caso.
Los Estados Unidos lamentan tanto el cambio fundamental en las circunstancias
como la necesidad de adoptar esta suspensión. No obstante, los esfuerzos que los
Estados Unidos y otros Estados Parte llevan años realizando, entre otros, la adopción de
contramedidas lícitas y otras acciones destinadas a hacer que la Federación de Rusia
retome el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado FACE
y ponga fin a su invasión total de Ucrania, no han persuadido a Rusia de abandonar la
senda de la destrucción.
La Embajada de los Estados Unidos de América solicita al depositario que remita
cuanto antes la presente nota a los demás Estados Parte del Tratado FACE.»